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20 May

Los directores y los gerentes no cobrarán horas extras

El Senado dio la media sanción que faltaba al proyecto que estipula cambios en el personal alcanzado por la limitación en la jornada laboral. Consecuencias.

El Senado de la Nación convirtió en ley, con 56 votos afirmativos, una reforma a la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo.

En este sentido, claramente y solamente excluye de la aplicación de un tope a los directores y gerentes, es decir que a aquellos no les correspondería cobrar horas extras en caso de excederla.

En la actualidad, por ejemplo, los supervisores, subgerentes y managers, entre otros, gestionan su remuneración por objetivos, de modo que en la práctica acceden a compensaciones económicas especiales en lugar de cobrar horas extras cuando trabajan más del límite de 8 horas diarias y 48 semanales. Esto se debe a que, en muchos casos, dicho personal se encuentra en la necesidad de extender su jornada cuando permanecen en la empresa con esquemas flexibles de horarios o cuando viajan por negocios.

Sin embargo, tras el cambio, los expertos consultados advierten que se introduce una simplificación a la exclusión que repercutirá en mayores costos laborales porque, por ejemplo, un jefe que no sea gerente también cobrará horas extras.

En definitiva, si bien aún resta la publicación del texto legal en el Boletín Oficial, quienes tras el cambio tendrán derecho a percibirlas son:

  • Los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes.

 Quienes realizan tareas de vigilancia (entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros).


  • El régimen de jornada de trabajo se encuentra regulado en la Argentina por la Ley 11.544 del año 1929. En su artículo 1 estipula que “la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”.

    No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente o director, entre otros.

    Los especialistas, tanto los que defienden a las empresas como a los trabajadores, coinciden en señalar que la jornada de trabajo tiene en miras la preservación de la salud psicofísica del trabajador, así como la de posibilitar desarrollar una vida de relación, tanto familiar como social. De todas maneras, difieren en las consecuencias que tendrá la reforma.

    Discusión
    El proyecto fue presentado por el diputado oficialista Héctor Recalde y en un primer momento contenía sólo a los directores, pero luego el legislador Federico Pinedo, del PRO, recomendó incluir a los gerentes. Así fue como se dio la media sanción en Diputados.

    Entre sus fundamentos, Recalde señaló que esta modificación “pretende dotar de certeza, en el marco de las relaciones laborales, a uno de los supuestos previstos normativamente respecto de los trabajadores que se encuentran exceptuados de la jornada máxima legal diurna y salubre de 8 horas diarias o 48 horas semanales”.

    Hasta el momento, la ley vigente exceptúa de dicha aplicación en su inciso a) a aquellos puestos que estén relacionados con "empleos de dirección o de vigilancia".

    En este caso, el problema se originaba en que la expresión "empleos de dirección o de vigilancia" daba lugar a cualquier tipo de discrepancias doctrinarias y a diferentes criterios jurisprudencias. Estas diferencias, ocurridas durante más de 80 años, nunca habían sido zanjadas en un criterio unívoco.

    En los tribunales se llegó a interpretaciones extremas, desde considerar que la excepción se refiere a quienes en determinadas circunstancias pueden ser equiparados a los dueños del establecimiento en razón de la intensidad jerárquica de su rol, hasta los casos en que fueron incluidos en la excepción aquéllos trabajadores que ejercían cualquier función de dirección o vigilancia de tareas, personas o cosas.

    Para incluir a los gerentes, el diputado Pinedo explicó que “la dirección o vigilancia son dos tareas distintas y aluden a situaciones en las cuales el empleado está cumpliendo funciones superiores. No se refiere esto a la mera vigilancia subalterna sino también a la llamada vigilancia superior”.

    En este sentido, el decreto reglamentario de la ley enumera distintas situaciones comprendidas dentro de los llamados empleos de dirección o de vigilancia, enumerando así las figuras del jefe, gerente, habilitado principal, altos empleados administrativos que sustituyan a los anteriormente nombrados, y otras categorías laborales.

    “No puede sólo ceñirse la excepción a los directores, sino que debe abarcarse también a otros puestos o categorías laborales superiores. Además, la expresión directores deja de lado a figuras equivalentes como la del gerente, que muchas veces realizan funciones similares”, agregó Pinedo.

    Luego de la media sanción de la Cámara de Diputados, el proyecto fue girado al Senado, donde este miércoles se convirtió en ley. Esta sesión fue organizada de común acuerdo entre el oficialismo y la oposición porque se trata de temas que no generan conflictos entre los bloques.

    En definitiva, a partir de ahora, el inciso a) del artículo 3 de la Ley 11.544 quedará redactado de la siguiente manera:

    “En las explotaciones comprendidas en el artículo 1, se admiten las siguientes excepciones:
    a) Cuando se trate de directores y gerentes”.


    Consecuencias empresariales
    “Lo que parecería ser una modificación atinada, al final no lo es”, señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García & Pérez Boiani.

    El experto explicó que la ley, sancionada en 1929 y reglamentada en el año 1933,
    estipulaba como excepciones al límite de la jornada, al personal de dirección y vigilancia.

    Dentro de ese contexto, a partir de ahora entender que “personal de dirección son sólo directores y gerentes, en relación a los límites de la jornada de trabajo, es una simplificación que incluso ignora lo definido por la jurisprudencia”, agregó.

    Para Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela, “la reforma introduce mayor rigidez al régimen de jornada de trabajo, que sin duda redundará en un incremento de los costos laborales”.

    La reforma castigará a las empresas porque los únicos que podrían tener una jornada más extensa serían únicamente los directores o gerentes”, consideró Adrián Faks, titular del estudio que lleva su nombre.

    A todo el resto del personal -que hoy es de dirección o vigilancia como los subgerentes, jefes, profesionales, entre otros-, no le cabría más la excepción, sino sólo el principio general, es decir que deberían tener una limitación de su jornada a 8 horas diarias o 48 horas semanales”, agregó el experto.

    Lo que persigue la modificación es que quien no sea director o gerente cobre horas extras. Pero en este punto podría ocurrir que algunos empleadores lleven a cabo una tarea picaresca: rebautizar todos los puestos jerárquicos para que pasen a denominarse gerentes y así evitarse diversas erogaciones. Esto puede ser un llamado de atención para el futuro y también una nueva fuente de litigios.


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