A pesar de vivir en una digital, llena de btis, bytes, apps, toma de datos biométricos, firma digital y tantas nuevas maravillas de las comunicación, todavía hay lugar para modalidades de control de documentación, mas cercana a los tiempos medievales que a nuestra era.
Y esto es así ya que, mediante la publicación de la Disposición 969/14, la Dirección General de Empleo (GGE) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se incorpora como documentación laboral sujeta a rubrica al libro de registro de horas extras.
La norma, estableció los datos que deberán figurar en el libro de registro de horas extras y las posibles sanciones en caso de omisión.
La solicitud de la rubrica deberá realizare mediante nota con firma certificada. La vigencia es a partir del 1° de enero de 2015.
Los datos obligatorios que debe tener el registro son, entre otros:
- Nombre y Apellido del trabajador,
- número de CUIL,
- jornada laboral,
- Salario,
- fecha de las horas extra,
- horario,
- cantidad de unidades,
- valor,
- monto liquidado y
- total de horas,
La infracción por omitir el registro podría ser equivalente a multas desde el treinta al doscientos por ciento del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de constatar la infracción.
Seguramente con la rúbrica del libro de horas suplementarias se terminará de una vez y para siempre con el trabajo con el pago en negro de las horas extras, no con la burocracia.