11 Feb

Empleadores deberán rubricar el libro de horas extras

La Dirección General de Empleo porteña estableció los datos que deberán tener los libros de horas extras y las sanciones por su incumplimiento.

 

 

A pesar de vivir en una digital, llena de btis, bytes, apps, toma de datos biométricos, firma digital y tantas  nuevas maravillas de las comunicación, todavía hay lugar para modalidades de control de documentación, mas cercana a los tiempos medievales que a nuestra era.

Y esto es así ya que, mediante la publicación de la Disposición 969/14, la Dirección General de Empleo (GGE) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se incorpora como documentación laboral sujeta a rubrica al libro de registro de horas extras.

La norma, estableció los datos que deberán figurar en el libro de registro de horas extras y las posibles sanciones en caso de omisión.

La solicitud de la rubrica deberá realizare mediante nota con firma certificada. La vigencia es a partir del 1° de enero de 2015.

 

 

 

Los datos obligatorios que debe tener el registro son, entre otros:

 

  • Nombre y Apellido del trabajador,
  • número de CUIL, 
  • jornada laboral, 
  • Salario, 
  • fecha de las horas extra, 
  • horario, 
  • cantidad de unidades, 
  • valor, 
  • monto liquidado y 
  • total de horas, 

 

La infracción por omitir el registro podría ser equivalente a multas desde el treinta al doscientos por ciento del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de constatar la infracción.

 

 

 

Seguramente con la rúbrica del libro de horas suplementarias se terminará de una vez y para siempre con el trabajo con el pago en negro de las horas extras, no con la burocracia.

 

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