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30 Mar

Los nuevos valores mensuales que pagarán autónomos

La suba, que rige desde este mes, hace que la categoría más baja supere los $165. El impacto es de igual proporción que el salto en los haberes de los pasivos. El aumento del 8,21% ubica a los aportes mensuales entre $166 y $730. Acceda al texto completo de la norma recientemente oficializada.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, ya definió los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos durante la próxima semana.

El nuevo esquema se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2800, publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

El aumento de los valores se debe a la decisión de elevar a $895 la jubilación mínima. El incremento impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan con destino a la seguridad social.

En efecto, el salto hace que la categoría más baja supere los $165 y la más alta se ubique en 730 pesos.

Asimismo, los trabajadores que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, pasan a ingresar 232 pesos.

Por lo tanto, el esquema de tributación queda diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de 166,06 pesos:

    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

  • Categoría II. Aporte mensual de 232,47 pesos:

    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

  • Categoría III. Aporte mensual de 332,11 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

  • Categoría IV. Aporte mensual de 531,38 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

  • Categoría V. Aporte mensual de 730,64 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Tratamiento fiscal perjudicial
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta de la institución, señaló que desde la entidad consideran grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. (Lea más:
Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)

A fin de evaluar, de manera concreta, el golpe al bolsillo que soportan los trabajadores autónomos, el Consejo Profesional porteño detalló distintas situaciones: "Un trabajador soltero, que percibe una remuneración de bolsillo de hasta $4.015 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $52.200 anuales) no deberá cancelar el Impuesto a las Ganancias, por resultar tales ingresos equivalentes a las deducciones personales permitidas”.

Para dejar en claro la discriminación, los técnicos de la entidad explicaron que “otro trabajador que despliegue similares actividades, pero lo hiciera esta vez en forma autónoma, y percibiera idéntico ingreso neto, debería abonar $5.120.- en el Impuesto a las Ganancias al año”. Por lo tanto, tendrá que contribuir con un monto que representa más de un mes de sus retribuciones netas.

“Y para un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el impacto sobre el autónomo supera en un 64% la carga del dependiente”, añadieron.

“En el caso de un trabajador casado con dos hijos, si bien el efecto será inferior al caso del soltero, vemos que si la actividad se desarrolla en relación de dependencia, se encontrará fuera de imposición el ingreso de hasta $5.538 mensuales más el aguinaldo (lo que equivale a $72.000 al año); mientras que si idéntica labor se realiza de forma autónoma -con el mismo ingreso neto por año- la reducción de la retribución anual neta será de $5.120.-”, sostuvieron.

"Una vez más, en el caso de un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el autónomo deberá pagar casi dos veces más de lo que aporta el dependiente, superando un mes de sus ingresos netos”, concluyeron desde el Consejo.

Suba en aportes de empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará de $9.351 a $10.119. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará $1.112 en lugar de los actuales 1.028 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $607 dejando atrás los $561 actuales. El descuento total, entre los tres componentes, será de $1.720, es decir, $130 más que ahora.

Fuerte traba a descuentos en Ganancias
Al pasar a $895, el nuevo haber mínimo jubilatorio profundiza la traba de un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Puntualmente, el monto anualizado ($11.635) continúa superando el ingreso máximo anual permitido de $9.000 que permite la deducción de los familiares a cargo de los empleados. En particular, se hace referencia a padres, suegros y abuelos.

Por lo tanto, ante este nuevo panorama, los empleadores seguirán sin poder descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias que afecta a los sueldos de los trabajadores.

A fin de evaluar la procedencia del descuento, también se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Que sean residentes del país.

  • Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.

En este escenario, la solución al problema se encuentra en manos del Gobierno nacional, quien debería elevar el monto mínimo no imponible en Ganancias ($9.000) que no se actualiza desde 2008.


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