Un año después de aprobada la nueva ley laboral que rige para el personal doméstico, el Gobierno reglamentó ayer varios artículos clave del Régimen de Trabajadores de Casas Particulares.
Si bien el decreto reglamentario deja numerosas cuestiones aún sin definir, avanza en varios puntos. Entre ellos, la apertura de una cuenta sueldo para el pago de los salarios, la contratación del seguro de accidentes laborales, el otorgamiento de vacaciones proporcionales para los que no reúnen 6 meses de antigüedad y los mecanismos para retener la cuota sindical en favor de los gremios del sector.
También se reglamenta el Tribunal de Trabajo que deberá dirimir las diferencias o conflictos que se originen en el ámbito de la Capital Federal y se conforma un Servicio de Conciliación Obligatoria. Y se especifica que quienes contraten a un menor de edad –entre 16 y 18 años– deberán asumir la obligación de que termine sus estudios. Se calcula que en Argentina hay más de 1,1 millón de empleadas domésticas. Sólo el 25% trabajan en blanco.
Así, la norma establece que salvo que las empleadas exijan el pago en efectivo de sus remuneraciones, las que trabajen durante 32 horas o más semanales para el mismo empleador tendrán que cobrar a través de una cuenta sueldo abierta a su nombre en un banco o institución de ahorro oficial. En el caso de los que trabajen menos horas, la apertura de la cuenta sueldo será opcional para el empleador.
Fuentes del Banco Central le dijeron a Clarín que las condiciones para abrir una cuenta sueldo son las mismas que para el resto de los empleadores. Y que el sistema está operativo.
Otro punto importante es que se establece que el empleador deberá contratar una cobertura de accidentes de trabajo con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Aunque se aclara que esta “obligación no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la AFIP dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorpora”.
Juan González Gaviola, superintendente de Riesgos del Trabajo, le dijo al matutino que en principio habrá alícuotas uniformes fijadas por la SSN/SRT que variarán de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo del personal. Y que se buscará que “esas alícuotas no perjudiquen el blanqueo del personal”.
El pago de las cuotas se hará a través de la AFIP, junto al pago de las cuotas de jubilación y obra social. La reglamentación aclara que el empleador que pague la cuota y no tenga cobertura de una ART, será asignado a una ART en las condiciones que se fije en una reglamentación futura.
Otros puntos clave de la reglamentación son:
- Vacaciones. La ley establece que para tener derecho a las vacaciones, el personal doméstico deberá tener una antigüedad de 6 meses.
El decreto avanza porque fija que si la empleada no tiene una antigüedad de 180 días, contará con días corridos de vacaciones proporcionales: 1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas de trabajo; 2 días, entre 8 y 11 semanas; 3 días, entre 12 y 15 semanas; 4 días, entre 16 y 19 semanas; y 5 días, más de 20 semanas.
- Menores. Se prohíbe la contratación de menores de 16 años. La de menores de 18 deberá hacerse “por escrito” y ser registrada ante las delegaciones de Trabajo, con autorización de los padres. El empleador deberá requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios obligatorios. En caso de no haberlos terminado, el empleador deberá señalar en el contrato laborales las obligaciones que asume para que los finalice.
- Conciliación. Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (Secopecp) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, para resolver posibles conflictos entre las partes, quienes deberán contar “necesariamente” con patrocinio letrado. A través de distintas audiencias, el Secopecp buscará que las partes alcancen un acuerdo. De no lograrlo, queda expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Faltan definir otros puntos, como los plazos del preaviso, indemnizaciones especiales o el de las categorías profesionales.