Poco más de un año de la sanción de la ley, el gobierno nacional reglamentó el nuevo régimen aplicable al empleo doméstico.
Entre otros puntos destacados, a través del decreto 467 -publicado este miércoles en el Boletín Oficial-, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, junto con el Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, creó el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP).
Además reglamenta, entre otras cuestiones, la composición y funcionamiento del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares cuyas funciones serán las de recibir y tramitar todos los reclamos en el ámbito del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares hasta llegar a la resolución final.
También será su función la de homologar los acuerdos que celebren empleadores y trabajadores del sector; elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados; colaborar con los organismos provinciales con similares competencias, entre otras.
Al mismo tiempo, impone como requisito para la celebración de contratos de trabajo especificar si serán eventuales o de temporada. En dicho documento, deberán explicarse las razones objetivas que justifiquen la modalidad elegida por el empleador.
En los casos en que la contratación tenga por objeto sustituir transitoriamente a trabajadores que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a la reserva del puesto, deberá indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.
El siguiente cuadro indica el salario básico que debería percibir el personal doméstico según el Ministerio de Trabajo (a ello hay que sumarle por ejemplo las horas extras que se pagan con un adicional del 50% o 100% según el caso). Los valores corresponden a la última actualización oficial realizada en septiembre del año pasado.
El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral.
Instancia conciliatoria previa
Para evitar ir directamente a la Justicia para solucionar las diferencias entre las partes, por ejemplo, en un caso de despido, el decreto reglamentó la instancia conciliatoria previa.
La misma se llevará a cabo en Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) –cuya integración y funcionamiento aún tiene que ser reglamentada por la autoridad de aplicación, en este caso, el Ministerio de Trabajo-. Para llevar adelante dicho trámite, las partes deberán contar con patrocinio letrado.
El reclamante o su apoderado deberá presentar ante el mencionado servicio el formulario de iniciación de reclamo junto con el escrito de demanda y sus respectivas copias.
En ese mismo momento, se designará audiencia para celebrarse dentro de los 10 días de iniciada la petición, la que estará a cargo del conciliador designado por el Ministerio de Trabajo.
La primera audiencia se notificará al reclamante o a su apoderado en el mismo acto de inicio del trámite, y al empleador se le enviará una cédula o telegrama y se le adjuntará o pondrá a disposición una copia de la demanda. Las siguientes citaciones podrán realizarse por correo electrónico.
En caso de fracasar la notificación de la primera audiencia por defectos del domicilio (por ejemplo porque es inexistente o porque hubo un error al colocar la altura de la calle), el reclamante deberá denunciar uno nuevo dentro del tercer día de notificado. Hasta tanto se notifique fehacientemente, queda suspendida la audiencia y el proceso.
El conciliador tendrá las facultades necesarias para instruir el trámite y designar las audiencias que fueran necesarias, en caso de considerarlo. Durante dichas audiencias se analizarán las alternativas que permitan alcanzar “una justa composición de los derechos e intereses en conflicto”, señala el decreto.
Si no hay acuerdo, se extenderá una constancia de cierre. A partir de allí, el trabajador/a podrá iniciar la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, al que le será girado el escrito de demanda para que notifique a la parte requerida el inicio del término legal para contestarla y ofrecer prueba. A esos fines, fijará una nueva audiencia en el plazo de 10 días.
De arribarse a un acuerdo, el mismo será remitido al citado tribunal para su homologación en los términos establecidos en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo.
Tribunal de Trabajo
El mencionado tribunal contará con tres secretarías que asistirán a la Presidencia, que tendrá a su cargo la administración y dirección del personal.
Las secretarías tendrán facultades de instrucción e impulso del procedimiento como también para elaborar proyectos de resolución, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiende la Presidencia.
Las funciones del tribunal serán:
a) Recibir y tramitar todos los reclamos en el ámbito del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares hasta llegar a la resolución final, canalizando los mismos a través de las secretarías. El Ministerio de Trabajo deberá dictar el reglamento de funcionamiento.
b) Proceder a la homologación de los acuerdos que celebren empleadores y trabajadores del sector.
c) Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.
d) Colaborar con los organismos provinciales, con similares competencias, en los casos de adhesión al régimen procesal.
e) Toda otra actuación inherente al desenvolvimiento y a las competencias del tribunal.
En dicho tribunal, las empleadas encontrarán el sector de Asesoramiento, cuya principal función es dar a conocer a las partes sus derechos y obligaciones. En caso de duda, podrán contactarse a través del 0800-666-4100 (opción 5), escribir al mail domestico@trabajo.gob.ar o concurrir personalmente a la sede de la cartera laboral ubicada en la calle 25 de Mayo 637, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 13 hs.
Desde la Cartera laboral recordaron que pagando $135 pesos mensuales el trabajador accede a la cobertura de una obra social y a una futura jubilación. Deben estar inscriptos sin importar la cantidad de horas trabajadas y, en el caso que cobren la Asignación Universal por Hijo, no pierde ese beneficio al estar registrado.
Los empleadores deben completar el formulario AFIP F. 102/B, y abonar el monto en los bancos, vía Internet, mediante cajeros automáticos o cadenas de pagos fácil.
Para Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados, la reglamentación de la Ley 26.844 por medio de la cual se ha creado el Servicio de Conciliación Laboral en el ámbito del Tribunal de Doméstico, "es muy provechosa, ya que si bien en la actualidad existe una audiencia de conciliación, la misma es posterior a la interposición de la demanda y eso crea muchas rispideces entre las partes que ven escrito cosas que generan mucho disgusto”.
“Esta instancia permitirá que entre las partes, con ayuda de un conciliador, se arribe a una solución negociada sin necesidad de presentar demanda y con las garantías de que la reclamante tenga su abogado”, agregó el especialista.
Desde su punto de vista, va a lograr disminuir notablemente los expedientes. “Las relaciones entre las partes es casi familiar y ambos son trabajadores, no habiendo en el medio un empresario que lucre con el trabajo doméstico, destacó Cerutti.
Aún, falta aun reglamentar el seguro de ART, pero para el especialista “es un tema difícil de resolver si generar un costo alto para las casas de familia”.
Puntos destacados de la ley
La Ley 26.488 se aplica a los empleados con o sin retiro, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que trabajen. Además, entre otros puntos:
- Limita expresamente la jornada de trabajo: la diaria no puede exceder de 9 horas y la semanal de 48 horas.
- Establece el descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
- Introduce el pago de horas extras, con un recargo del 50% para los días comunes y uno del 100% para los sábados después de las 13 horas, días domingos y feriados.
- Estipula una alimentación sana y suficiente: incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena en función de la modalidad y duración de la jornada.
- Contempla una habitación amueblada e higiénica, con destino exclusivo para el personal sin retiro.
- Modifica la licencia por vacaciones que será de 14, 21, 28 y 35 días corridos según la antigüedad en el servicio.
- Introduce licencias especiales por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento (del cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos) y por examen.
- Amplía las licencias por enfermedad en hasta 3 ó 6 meses según la antigüedad en el servicio.
- Fija indemnizaciones especiales por despido por causa de embarazo o maternidad.
Incrementa la indemnización por antigüedad o despido. Y la duplica en los casos de relaciones laborales no registradas o si están de modo deficiente.
Asimismo, la norma fija que todos los empleados deberán contar con una libreta de trabajo.
En cuanto al salario mínimo, la Ley crea a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que será la encargada de determinar el valor en base al tipo, modalidad y categoría profesional.