La Ley 27553 de Recetas Electrónicas o Digitales, ya regulaba la relación entre prescriptores (profesionales), financiadores (prepagas/obras sociales) y farmacias.
Sin embargo, dos sujetos esenciales en el ecosistema seguían teniendo inconvenientes para la disponibilidad de sus recetas: pacientes y proveedores de la tecnología adecuada.
La Resolución 5744/2024, publicada recientemente en el Boletín Oficial, obliga ahora a los repositorios de recetas digitales a permitir el acceso en todas las farmacias y habilitar el almacenamiento en distintas plataformas o sistemas de prescripción.
Con la medida se busca que el usuario de receta digital pueda tener a disposición sus prescripciones en cualquier farmacia del territorio nacional sin importar que tipo de sistema utiliza el prescriptor, financiador o farmacia de su elección.
El art. 2 de la norma prevé que los repositorios deberán poner a disposición “[...] interfaces de programación de aplicaciones (APIs) públicas, y publicarán por una vía de fácil acceso público la documentación técnica pertinente a ese efecto”.
De este modo el Ministerio de Salud pretende asegurar el acceso universal en todo el territorio nacional a la información de salud de los pacientes.
Además, las plataformas y sistemas de prescripción deberán arbitrar lo necesario para conectarse con dichos repositorios de recetas y de este modo asegurar la plena interoperabilidad de la información y los derechos.