Conforme lo dispuso la Resolución 3284/2024 (BO: 7/10/2024) de la Superintendencia de Servicios de Salud, desde el 1 de diciembre, las entidades de medicina prepagas que ofrezcan planes de salud financiados total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (R.N.A.S.).
De este modo, se busca garantizar el control y la trasparencia en la gestión de fondos, asegurando que los recursos de los trabajadores destinados a su cobertura médica se manejen con claridad, y garantizando el acceso a una información completa sobre el destino de sus aportes y contribuciones.
Los usuarios tendrán acceso simple y claro a la información sobre el destino de los recursos que les han sido detraídos; y los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la Entidad de Medicina Prepaga que elijan, sin tener que recurrir al procedimiento de intermediación de derivación que se encontraba vigente.
El Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS)
Como parte de la desregulación del sistema de salud establecido por el DNU 70/23, la Superintendencia creó el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), y se determinó que el cumplimiento del requisito de inscripción por parte de las entidades de medicina prepagas sería condición necesaria para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud.
Con esta medida, se impide la comercialización de los planes y se aclara que el incumplimiento de la inscripción 'dará lugar al inicio del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682'.
A quienes alcanza
La medida alcanza a todas las entidades comprendidas en el Artículo 1 de la Ley 26.682, es decir las Prepagas que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos de la seguridad social.