Con la publicación en el Boletín Oficial de los decretos 170/2024 y 171/2024, se oficializa la desregulación del sistema de obras sociales, medida que alcanza a los trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como privado, monotributistas y empleadas de casas particulares, entre otros.
Al respecto, el Gobierno dispone que el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma.
La Superintendencia de Servicios de Salud será el organismo del Estado que coordinará este proceso de cambio, cuyo fin central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
Destacamos que estos decretos comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, que la desregulación entrará en vigencia el 1° de marzo.
El derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación y el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660.
En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga.
¿Cuáles son los principales puntos de la medida?
La desregulación de las obras sociales dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
- Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
- Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
- Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
- Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
- Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.