Recordemos que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 42/2022, estableció que el próximo miércoles 18 de mayo, día en que se efectuará el Censo, sea considerado Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254, a fin de agilizar la realización de las actividades del operativo censal.
En este sentido, las cámaras empresariales efectuaron algunas aclaraciones sobre las implicancias en materia operativa y laboral que establece la referida ley. A saber que, según reza su artículo 2, queda prohibida, hasta las 20 horas del día del Censo, la realización de las siguientes actividades:
- Funciones teatrales;
- Exhibiciones cinematográficas;
- Competencias deportivas;
- En general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos;
- Restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes.
Con relación a esto, la CAC señala que, entre las 0 y las 20 horas del día miércoles 18 de mayo, deberán permanecer cerrados confiterías, restaurantes, panaderías, bazares y comercios en general. Y que la única excepción al respecto radica en los servicios esenciales, como servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, control de tráfico aéreo y transporte de personas, los cuales deberán mantener guardias mínimas de servicios.
Además, la Cámara hace mención al artículo 3 de la ley, que establece que “a los efectos salariales de las actividades mencionadas, será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales”.
Y, por último, indica que de acuerdo a la referida 24.254 “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.