Cuando su reloj marque las 00.00 AM, el país comenzará a transitar la transformación más importante de la historia reciente en material legal.
Este 1° de agosto cambiará por completo la legislación civil y comercial, a partir de la implementación del nuevo Código unificado.
Habrá un antes y un después en cuanto a derechos y obligaciones de cada uno de los argentinos.
Comenzará a escribirse otra historia en cuanto a reclamos entre dos personas, ya sea por convenios escritos y no escritos, desde los más pequeños hasta los que se dirimen en tribunales.
Es que será otro el marco normativo que regirá para los matrimonio, divorcios, concubinatos, división de bienes, concepción, adopción, reproducción asistida, sucesiones, compromisos con los hijos -naturales o adoptivos- y hasta en cuestiones vinculadas con la muerte.
En materia laboral y profesional, también habrá un verdadero punto de inflexión. Podrán constituirse sociedades unipersonales (aunque el término resulte contradictorio), habrá nuevas cláusulas para los contratos en dólares y se alterarán factores clave en las relaciones entre empleadores y empleados.
Se abrirán nuevos caminos para que una persona pueda cambiarse el nombre y hasta para elegir qué apellido usar.
Trabajo compilado y complicado
El flamante cuerpo normativo, aprobado el 1 de octubre de 2014, contiene 2.671 artículos, que reemplazarán a los más de 4.500 que fueron sancionados en 1869.
A fines del año pasado recibió luz verde la propuesta para adelantar la fecha de entrada en vigencia, prevista inicialmente para el 1 de enero de 2016.
El texto original fue realizado por una comisión redactora -compuesta por más de 100 reconocidos juristas- encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti.
Ya en el Congreso, el punto que generó más discusiones –dentro del propio oficialismo y con la oposición– fue el artículo 19, que define cuándo comienza la vida.
Se optó por dejar sólo la palabra "concepción", sin más precisiones, lo que mereció fuertes críticas de varias organizaciones ya que –por ejemplo- genera controversias en los casos de fertilización asistida.
En cuanto al derecho civil, contiene principios y reglas que impactarán en el ámbito laboral, y es por eso que la conexión entre ambas ramas es indiscutible. (Ver nota ampliada haciendo clic aquí).
Los abogados consideran que afectará de modo considerable a las relaciones empleado-empleador.
En especial, a aquellas que se rijan por los contratos de asociación de empresas o franquicias, en los que sólo responderá una de ellas frente a los reclamos de los dependientes.
En tanto, destacan que los hombres de negocios se verán beneficiados por algunas cuestiones cuando quieran encarar un nuevo emprendimiento, ya sea a la hora de tener que buscar un socio o delimitar la responsabilidad del patrimonio personal. (Lea más haciendo clic aquí)
Por ejemplo, aspectos vinculados con la responsabilidad civil se verán alterados: se responderá por los daños previsibles sólo a la hora de contratar. Esto bajará los costos de las empresas, en lo que respecta a los seguros.
El tema más complejo, que tendrá consecuencias inmediatas, será el de los juicios en trámite. ¿Se aplicará el nuevo Código o el derogado, en un contexto en el que el juicio, inicialmente, fue planteado a partir de este último? Para saber más de este tema, haga clic aquí
A fin de comprender la magnitud y el alcance de los cambios, iProfesional compiló los aspectos más destacados y trascendentes de la flamante normativa para los argentinos (los cambios al actual marco legal son de tal magnitud que obliga a que cada uno de los puntos, a su vez, deban ampliarse en nota aparte).
Derechos de familia: 10 cambios clave
En el plano del derecho de familia, la nueva normativa establece los siguientes cambios:
1. Divorcios: será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse. Es decir, no habrá necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. No tendrá que acreditar la causa y deberá acompañar una propuesta que regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de los bienes y las compensaciones económicas entre ambos).
2. Convenciones matrimoniales: antes o durante el matrimonio se podrá optar por unrégimen de comunidad de bienes o de separación (cada uno de los cónyuges es propietario de los mismos y al concluir la unión, se queda con ellos). Lea más aquí
3. Concubinato: se regulará mediante la unión convivencial. Desde el punto de vista legal, no será lo mismo que casarse, ya que no tendrá derechos sucesorios. Se creará un registro a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los "Pactos de Convivencia" -oponibles a terceros- que regulen, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura. Haga clic aquí
4. Reproducción asistida: se consagrará la llamada "voluntad procreacional". Los hijos nacidos a partir de estas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos.
5. Adopción: se buscará brindar mayor rapidez en los trámites. Se incorporará la adopción por integración para el hijo del cónyuge o conviviente. Lea más en esta nota
6. Alimentos: el deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (si intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede mantenerse. Sin embargo, si continuara con los estudios, la obligación de manutención se extenderá hasta los 25 años.
7. Apellido: el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro. Si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto. Lea más aquí
8. Sucesiones: se ampliará la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorporará la figura del fideicomiso testamentario. El nuevo marco legal dará mayor grado de libertad en el reparto de bienes. Para saber más, haga clic aquí.
9. Tareas del hogar, remuneradas: se prevé que las labores que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Habrá un derecho de alimentos provisorio para el hijo extramatrimonial no reconocido. Es así que, por primera vez, el cuidado –ya sea de la casa, los hijos, los padres– tendrá un "precio" que será determinado por los jueces y los mediadores.
“Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. (...) El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas”, dice el nuevo Código.
Expertos señalan que uno de los avances más grandes sin dudas es el reconocimiento al cuidado, que es trabajo no remunerado. Y en la separación, incluye un sistema de compensaciones para quienes postergaron su desarrollo personal y profesional para atender el trabajo reproductivo, que deja a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad.
10. Derechos personalísimos: se reconocerá expresamentelos derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Cuestiones comerciales
En cuanto a cuestiones comerciales, el nuevo marco establece:
1. Contratos en dólares: un punto que genera controversia es la redacción ambigua del nuevo marco normativo en este aspecto.
Dispone que las deudas contraídas en moneda extranjera se "podrán" cancelar en su equivalente en pesos, lo que de por sí abrirá la puerta a una ola de confusiones y eventuales reclamos judiciales.
Como si esto fuera poco, la nueva norma nada especifica sobre el tipo de cambio al que debe hacerse la conversión. Los abogados consultados anticipan que con el nuevo Código Civil y Comercial se van a generar muchos juicios alrededor de este tipo de convenios.
Sostienen que existe una clara contradicción entre dos artículos (765 y 766). El 765 permite al deudor cancelar en pesos, mientras que el 766 dice que debe pagar según lo que está especificado en el contrato, por ejemplo dólares. Lea más aquí
Es por ello que anticipan que los litigios quedarán librados a la interpretación de los jueces.
2. Sociedades unipersonales: el nuevo Código Civil trae cambios en la figura societaria que pueda elegirse a la hora de encarar un nuevo emprendimiento.
Es decir, en lo que se refiere a buscar un nuevo socio o bien a delimitar la responsabilidad del patrimonio personal. Por ejemplo, en materia de responsabilidad civil se responderá por los daños previsibles sólo a la hora de contratar.
Una ventaja que trae el Código será la posibilidad de utilizar las "Sociedades Anónimas Unipersonales" (SAU) para descentralizar operatorias.
En materia societaria y concursal, se limitará la responsabilidad de los empresarios y no habrá extensión de quiebra al socio en caso de insolvencia social.
En materia laboral, se dispone que en los contratos de franquicias los franquiciantes no respondan por las obligaciones del franquiciado, salvo caso de fraude. Y, además, fija límites temporales al reducir el plazo general de prescripción de deudas. Lea más, haciendo clic aquí.
3. Defensa del Consumidor: se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.
Otros cambios
Asimismo, el flamante Código Civil y Comercial propone cambios respecto a:
1. Nuevos Derechos Reales: se incorporarán los conjuntos inmobiliarios, la superficie, la propiedad horizontal, el tiempo compartido y el cementerio privado.
Los countries entrarán dentro de la categoría de "conjuntos inmobiliarios". No podrán negar una admisión ni impedir la libre transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se oponga. Lea más haciendo clic aquí
2. Propiedad horizontal: se otorgará mayores atribuciones a la asamblea de propietarios. Se establecerá la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de una asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limitará a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y el secretario de actas deberá ser un propietario. Lea más aquí
3. Régimen especial de protección de la vivienda: en este caso se apuntará a sustituir el del bien de familia. La más aquí
4. Responsabilidad civil: se regulan dos clases de derechos, los individuales y de incidencia colectiva. Se introducirán las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como la responsabilidad colectiva y anónima.
Se amplíarán las normas generales sobre responsabilidad (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado).
Se eliminará el concepto de "consecuencias remotas", de la misma forma sobre daño y reparación plena, al tiempo que se limitará la responsabilidad por fallecimiento. Se unificarán los ámbitos contractual y extracontractual y se incorporarán la responsabilidad colectiva y anónima.
5. Prescripciones: el plazo genérico será de cinco años (incluye obligaciones tributarias), salvo que la normativa específica prevea uno diferente.
6. Alquileres: se fijarán límites al propietario en cuanto a meses de anticipo y depósito. Se regulará el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas y se extenderá el plazo máximo del contrato a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos. En tanto, se unificará el lapso mínimo de renta en dos años.