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En cuanto a la identificación de las mercaderías de origen extranjero, además de lo establecido por la RG (AFIP) 1415, resulta de aplicación lo dispuesto por el decreto 4531/1965.Por lo tanto, los comprobantes deberán indicar la cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación, como ser: numeración, serie, modelo, color, etcétera. Asimismo, debe citarse el número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de subastas de aduana. Por último, debe indicarse la utilización de la mercadería, si ésta hubiera sido determinada al efectuarse el despacho a plaza.Estos datos deben incluirse en los comprobantes que se emitan sin excepción alguna.
Miércoles, 15 Junio 2005 11:48
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Se establece la posibilidad de cancelar obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y deudas aduaneras, vencidas al 31/10/2004. Cantidad de pagos parciales* Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia: 96 pagos parciales o hasta 120, cuando la deuda no supere $ 100.000 y se trate de sujetos caracterizados como MIPyMEs;* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y las deudas aduaneras alcanzadas: 36 pagos parciales; Podrá adherirse al régimen hasta el 30/6/2005. Las presentaciones deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de datos (Internet). Al momento de la adhesión se ingresará el primer pago parcial, que no podrá ser inferior a $ 100, más los intereses devengados correspondientes. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 1/4/2005, inclusive.
Miércoles, 30 Marzo 2005 06:16
Publicado en Impositiva
Recordamos que desde el 21/02/2005, segun se informara en la novedad 248, es obligatorio consultar la constancia de inscripcion de proveedores y clientes en la pagina web de la AFIP.La consulta se debe hacer con la primera operación que se efectúe a partir del 21/2/2005, independientemente de si operaba con anterioridad a dicha fecha.
Martes, 08 Marzo 2005 15:54
Publicado en Impositiva
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar, esta vez hasta el 31 de marzo próximo, el vencimiento para los contribuyentes que deseen adherir al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA). En los considerandos de la resolución general 1828, que dispone la prórroga, se señala que la resolución general 1678 "dispuso un régimen de pagos parciales para aquellos sujetos que acrediten que su situación económico-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles vencidas hasta el día 31 de marzo de 2004, inclusive". Por ello, expresa la AFIP, "a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar sus deudas en mora, resulta aconsejable fijar un nuevo plazo de vencimiento para formalizar la solicitud de acogimiento" a este régimen. El vencimiento hasta ahora era el 28 de febrero.
Viernes, 11 Febrero 2005 10:47
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Se establece la obligación de consultar en la página web de la AFIP la situación fiscal con relación a los impuestos y/o regímenes en los que se encuentran inscriptos los contribuyentes y/o responsables con los que se opera.A tal efecto, cuando se efectúe la primera transacción u operación comercial, deberá efectuarse la consulta mencionada, la que una vez impresa tendrá una validez de 180 días corridos.Se excluyen de la citada obligación: * Operaciones realizadas a consumidores finales.* Operaciones inferiores a $ 150 (salvo que se trate de entidades bancarias).* Agentes de retención de IVA que se encuentren obligados a consultar el "Archivo de información sobre Proveedores". Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 21/2/2005, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1817 BO: 21/01/2005
Viernes, 21 Enero 2005 13:49
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Se establece la obligación de consultar en la página web de la AFIP la situación fiscal con relación a los impuestos y/o regímenes en los que se encuentran inscriptos los contribuyentes y/o responsables con los que se opera. A tal efecto, cuando se efectúe la primera transacción u operación comercial, deberá efectuarse la consulta mencionada, la que una vez impresa tendrá una validez de 180 días corridos.Se excluyen de la citada obligación:* Operaciones realizadas a consumidores finales.* Operaciones inferiores a $ 150. Los sujetos obligados a realizar la consulta deberán acceder vía “Internet” a través de la página “web” de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), a las transacciones:a) Consulta de “Constancias de Inscripción” o de “Opción al Monotributo”, ob) descarga del archivo “Condición Tributaria”. Efectuada la consulta o la descarga del archivo, de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no…
Viernes, 21 Enero 2005 07:29
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