Sin tiempo que perder, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya dio a conocer los pasos que deberán cumplir las empresas y particulares que quieran ingresar al nuevo plan de pago impositivo.
En efecto, el fisco nacional acaba de emitir la resolución general (AFIP) 2727 que establece las claves a tener en cuenta al momento de adherirse al flamante régimen de regularización. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.
El esquema presentado en sociedad por el ministro de Economía, Amado Boudou, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, permite la cancelación en hasta 24 cuotas de los montos adeudados por los contribuyentes exigibles entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de octubre pasado.
La opción que estará en vigencia hasta el próximo 28 de febrero prevé una tasa de financiamiento de sólo 9,6% anual. Asimismo, el plan permite reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en regímenes de facilidades vigentes o que hayan estado comprendidos en otros que ya caducaron.
Por otra parte, el monto de las cuotas no podrá ser inferior a $150 y vencerán el día 16 de cada mes. A su vez, se definió que se cancelarán exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente.
A través de la implementación de este plan de pagos el fisco busca recuperar más de $8.464 millones adeudados por cerca de 800 mil contribuyentes. (Lea más: La AFIP busca recaudar más de $8.400 M con un nuevo plan de pagos).
Mayores precisiones
Un punto extra que precisa la nueva norma refiere a la deuda que bajo ningún concepto podrá ser regularizada a través del nuevo plan:
- Los anticipos y pagos a cuenta.
- Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
- La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre).
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al IVA por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.
- Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje.
Por otra parte, la cantidad de cuotas ofrecidas por la AFIP varía de acuerdo al mes de ingreso al nuevo régimen de facilidades. El número máximo de pagos mensuales no podrá superar los:
- Veinticuatro si el acogimiento se realiza durante diciembre de 2009.
- Veintitrés si la adhesión se efectiviza durante enero de 2010.
- Veintidós si el ingreso al nuevo plan se lleva adelante en febrero de 2010.
Claves a seguir
A fin de sanear la situación fiscal, la AFIP determinó que los contribuyentes deberán ingresar al régimen cumpliendo los siguientes pasos:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Enviar al fisco nacional mediante transferencia electrónica de datos vía Internet los siguientes datos:
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen de facilidades vigente.
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
Además, los responsables deberán generar vía web la correspondiente declaración jurada y estarán obligados a imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Complementariamente, la AFIP requerirá a las empresas y particulares que adhieran al plan la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones por las que solicita su cancelación financiada, siempre y cuando, no hayan sido presentadas hasta el día en que efectúa la respectiva adhesión.
En referencia a la caída del plan, la resolución general 2727 establece que serán causales de caducidad:
- La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
- La falta de cancelación de una cuota, a los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Por último, respecto a la vigencia la flamante resolución general establece que el nuevo plan de pagos “resultará de aplicación a partir del 18 de diciembre de 2009, inclusive”.
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