Los monotributistas pudieron haber pasado por diversas situaciones impositivas al año pasado, ya que la desactualización de las escalas tras cuatro años sin cambios había expulsado a muchos del Régimen Simplificado durante los primeros meses del año.
Luego se modificó el esquema de categorías y se permitió el reingreso al Monotributo. ¿Estos contribuyentes deben declarar Impuesto a las Ganancias? Sí, deben hacerlo por los meses en que hayan estado en el régimen general de IVA y Ganancias. Sin embargo, si se trata de un profesional que facturó honorarios, pero no los cobró hasta después del 1º de septiembre, no debe pagar Ganancias sobre ellos, ya que se toman por lo percibido.
El vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para estos monotributistas es el 16 de abril, salvo que tengan participación en sociedades con cierre de ejercicio el 31 de diciembre, caso en el que deben cumplir con esa obligación en mayo.
El Monotributo se modificó al 1 de septiembre de 2013, y los límites máximos para las categorías se duplicaron. El tope de facturación por prestación de servicios pasó de $200.000 a $400.000 mientras la categoría B la inferior quedó en $ 48.000, y el máximo de ingresos para bienes muebles fue de $300.000 a $600.000.
Así, muchos monotributistas que había pasado al régimen de autónomos quedaron otra vez encuadrados dentro de los parámetros del Régimen Simplificado, y se les permitió regresar sin tener que esperar los 3 años que marca la ley.
Un individuo que estaba en enero y febrero en el Monotributo; en marzo tuvo que inscribirse en el régimen general porque tuvo una inspección y lo excluyeron, y entre octubre y diciembre otra vez tributó el Monotributo, tiene que hacer la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, dijo Marcelo Rodríguez, de MR Consultores a El Cronista.
Y en el caso concreto del profesional que durante los siete meses que estuvo en el régimen general facturó honorarios, que van por lo percibido, y que no cobró hasta fin de año. La pregunta es ¿está alcanzado?, dijo Rodríguez, y añadió: La respuesta es no, porque facturó y no cobró, cuando cobró ya era responsable por el Monotributo, no por el régimen general.
La paradoja pasa también por los saldos a favor que pudiera estar generando esto, añadió Rodríguez. Es decir que si tuvo retenciones en el Impuesto a las Ganancias, pero dejó de tributar esto para pasar al Monotributo, tiene un saldo a favor que surge de la declaración jurada y podrá computar, por ejemplo, contra el pago de Bienes Personales.
Los contribuyentes que habían quedado desfasados por la desactualización de las escalas no sólo pudieron reingresar cuando hubieran pasado al régimen de autónomos. También pudieron recategorizarse hacia abajo. Es decir, pudieron pasar de una categoría E a una B y pagar menos impuesto por la misma facturación, si cumplían con los requisitos de metros cuadrados y consumo de energía. En el caso de quienes estaban obligados a usar factura electrónica (categorías J, K y L), dejaron de hacerlo al pasar a categorías inferiores.