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15 Ene

Inmobiliario: ARBA suma requisitos ante cambios en partidas

No se permitirá la unificación o subdivisión en los casos en los que se adeude el pago del gravamen. Los detalles de la documentación a presentar.
La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), informó que no aprobará la unificación o subdivisión de partidas inmobiliarias en los casos en los que exista una deuda por Impuesto Inmobiliario.
Así lo estableció la resolución 001/10 que explica que será necesaria una certificación de la Agencia sobre la actualización de las cuotas para realizar dichas operaciones.

Asimismo el organismo determinó que se deberá presentar el formulario "Declaración Jurada. Solicitud de Imputación de Deuda por Impuesto Inmobiliario. Artículo 150 del Código Fiscal" que se encuentra disponible en (
www.arba.gov.ar).

“Todos los titulares de dominio, apoderados o representantes legales deberán suscribir la solicitud impresa, con firma certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz”, aclara la norma.

Por otra parte, el organismo acaró que deberá acreditarse la titularidad de dominio, presentando original o copia certificada de la escritura pública pertinente o certificación idónea expedida por la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble.

En las subdivisiones de partidas, la deuda por Impuesto Inmobiliario existente en la partida de origen se dividirá en tantas partidas como surjan de la subdivisión, en forma proporcional, teniendo en cuenta la superficie del inmueble.

La partida de origen solo tendrá asignada valuación fiscal y devengará deuda por Impuesto Inmobiliario, según lo que corresponda a su nueva situación.
En caso de detectarse o declararse a futuro mejoras no denunciadas hasta la oportunidad de producirse la subdivisión, de efectividad o data anterior, la deuda devengada desde la fecha de efectivización de la subdivisión será asignada, según corresponda, a cada una de las nuevas partidas involucradas.

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