Sin embargo, desde el fisco advirtieron a esos contribuyentes que a lo largo de 2010 deberán regularizar su situación y pasar de manera retroactiva al régimen general como así también abonar las diferencias de impuestos.
Esta modificación tiene lugar desde este lunes debido a que el sistema no permitía la recategorización de este conjunto de pequeños contribuyentes hasta la semana pasada.
La razón es que habían excedido el monto límite de facturación en el 2009 y se exigía actualizar la situación del año pasado para volver a ingresar en una nueva categoría, según informa Clarín en su edición de hoy.
Teniendo en cuenta que este viernes 22 culmina el plazo para llevar adelante el trámite de la recategorización, desde el fisco nacional se consideró la posibilidad de simplificar la recategorización pero continuar al mismo tiempo con el reclamo por las diferencias de saldo del año pasado, ya que "la nueva Ley rige desde enero de 2010 en adelante y no estableció ninguna suerte de amnistía para atrás", señalaron fuentes del organismo al matutino porteño.
En este marco, ahora al realizar el trámite de recategorización por Internet, por ejemplo para los que prestan servicios, pasar de la Categoría E (hasta $72.000 anuales de facturación) a la F (hasta $96.000), en la pantalla, antes de confirmar los datos ingresados, aparece el siguiente texto: "Usted se ha recategorizado. Conforme los datos que está declarando ha superado los parámetros máximos previstos en la Ley anterior del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, vigente hasta el 31/12/2009. Lo invitamos a regularizar su situación".
Hasta el viernes pasado, quienes superaban el límite de facturación de 2009 debían realizar un trámite diferente: primero había que regularizar la situación de 2009 y luego recategorizarse.
Frente a la dificultad del trámite, pocos se pasaron a las categorías más altas hasta el pasado viernes.
Anteriormente, debían darse de baja del Monotributo, retroactivo al mes en el que la facturación excedió el límite anual. Luego hacer una inscripción retroactiva al régimen de autónomos -pagando los aportes previsionales más altos que los del monotributo-, presentar la declaración jurada mensual de IVA y la declaración jurada anual de Ganancias y abonar las diferencias de impuestos con respecto a la cuota abonada del Monotributo.
Después de todos esos pasos, y si encuadran en el Monotributo, deben darse de baja de autónomos al 31 de diciembre e inscribirse en el régimen simplificado en la categoría que corresponda.
La complejidad del la etapa de trámites previos, y a una semana del vencimiento del plazo, corría peligro la propia recategorización, lo que motivó la medida.
Así el fisco determinó invertir el proceso y permitir la recategorización para posteriormente indicarles a los contribuyentes a regularizar luego la situación del pasado año.
"Estamos obligados a decirles a los Monotributistas que se excedieron el año pasado que deben regularizar la situación porque la Ley no estableció ninguna amnistía. Entonces, al momento del trámite, el contribuyente recibe un alerta de su situación", subrayaron desde la AFIP a Clarín.
Ante estos procedimientos, muchos contadores opinan que la AFIP debería permitir la recategorización sin que esto signifique una revisión de los ejercicios anteriores. Caso contrario, los contribuyentes van a preferir recategorizarse en mayo, cuando no se generen controversias sobre el período anterior.
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