A pocos días de su entrada en vigencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) terminó de reglamentar el nuevo régimen del Monotributo.
Las renovadas reglas se dieron a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2746 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder a la reglamentación haga clic aquí.
De esta manera, el fisco nacional complementa el decreto 1/2010 publicado este martes en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Ambas normas establecen pautas a seguir para la readecuación de categorías, el tratamiento de las actividades primarias y el acceso a las obras sociales, entre otros aspectos salientes.
Como punto saliente, la nueva resolución establece -sin dejar lugar a dudas - que "las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el 22 de enero de 2010, inclusive".
En materia de mayores controles, la AFIP obligará al monotributista a "presentar una declaración jurada informativa junto a la finalización de cada cuatrimestre calendario". Desde el fisco nacional precisaron que la primera presentación debería cumplirse el próximo 1º de mayo.
"En principio alcanzaría a la última categoría de los pequeños contribuyentes dedicados a los servicios y a las tres más altas correspondientes al resto de las actividades", precisaron desde la AFIP.
Precisiones del decreto presidencial
Desde la editorial Errepar explicaron los puntos importantes del nuevo decreto presidencial que complementa a la resolución general (AFIP) 2746. En primer lugar, la norma faculta al fisco nacional a "implementar la adecuación del encuadramiento de los monotributistas a las nuevas categorías".
La readecuación fue llevada adelante en los últimos días del año pasado. (Lea más: La AFIP reformuló de oficio la categoría de todos los pequeños contribuyentes).
Respecto al nuevo parámetro a tenerse en cuenta al momento de determinar la categoría del pequeño contribuyente el decreto establece que "el parámetro de alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios"
"A los fines de la categorización y la permanencia en el régimen, los monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular -además de los ingresos brutos y las magnitudes físicas- los alquileres devengados", agrega la flamante norma.
En relación al requisito de no haber realizado importaciones en los últimos doce meses para poder adherir al Monotributo, la reglamentación aclara que se tendrán en cuenta las operaciones realizadas en "los doce meses calendario inmediato anteriores a la adhesión, siempre que se encuentren relacionadas directamente con la o las actividades que desarrolle el contribuyente".
En materia de aportes jubilatorios, el decreto 1/2001 aclara que "los sujetos que adhieran al régimen simplificado, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales".
Asimismo, la norma agrega que "Los profesionales universitarios que por esa actividad se encuentren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes".
Por otra parte, la cobertura de salud es otro de los aspectos aclarados por la reglamentación. "En el momento de adhesión, el pequeño contribuyente deberá optar por la obra social que le prestará servicio. Dicha opción podrá ser ejercida sólo una vez al año durante el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud".
"A su vez, la reglamentación definió las actividades susceptibles de ser encuadradas en el Régimen del Trabajador Independiente Promovido, siendo aquellas las que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios", puntualizaron desde Errepar.
Por último, el decreto fija el importe de la cuota de inclusión social en "5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el trabajador independiente promovido".
Asimismo, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la instititución advirtió que "la reglamentación no aclara nada sobre la aplicación de las nuevas presunciones para la exclusión del régimen".
Monotributo
El nuevo esquema de tributación que rige desde el 1º de enero pasado elevó el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Como contrapartida, se establecieron importantes subas en la cuota que mes a mes se deberá pagar.
Respecto al aporte jubilatorio, se triplicó el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasó de $46,75 a 70 pesos.
Sumado el componente impositivo, la cuota más baja quedó en $219 y la más alta alcanzó los 2.880 pesos.
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