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08 Ene

AGIP extiende el uso de la clave fiscal

El fisco local oficializó la norma que potencia la incorporación masiva al código online de identificación tributaria. A través de la herramienta web se facilita la presentación y el pago de gravámenes municipales. La AGIP establecerá el esquema escalonado de implementación.

En lo que constituye un paso previo al uso obligatorio de la nueva clave fiscal, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) oficializó la norma que extiende la implementación del nuevo código online para la identificación inequívoca de los contribuyentes locales de todos los impuestos.

La decisión se dio a conocer a través de la resolución (AGIP) 764 publicada en la página web del organismo que conduce Carlos Walter. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Desde la AGIP explicaron que al crear la denominada "Clave Ciudad" se implementó de manera obligatoria sólo "para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".

Por lo tanto, a fin de avanzar en la incorporación masiva, el fisco porteño extendió la clave fiscal porteña "para la identificación inequívoca de los contribuyentes o responsables de todos los gravámenes" administrados por el organismo de recaudación local.

 (Grande)

Fuente: Boletín Oficial porteño

"Asimismo, se facultó a la Dirección General de Rentas para establecer el cronograma escalonado de implementación a fin de la realización de trámites ó cualquier otro servicio que se habilite en el futuro, respecto a los distintos impuestos que recauda la AGIP", explicaron las fuentes consultadas.

Una vez que la AGIP de a conocer el cronograma de implementación, los contribuyentes deberán concurrir al Centro de Gestión y Participación comunal (CGP) que le corresponda a fin de tramitar el código web.

Esto es así, ya que a través de la resolución 4187 el fisco porteño estableció “el trámite de obtención debe gestionarse obligatoriamente en la delegación que la AGIP posee en el CGP correspondiente al domicilio fiscal de cada interesado”.

Sin embargo el ordenamiento vigente prevé un mecanismo alternativo que deberán respetar los grandes contribuyentes locales. Tales responsables tienen que efectuar las solicitudes en la Sede Central del fisco porteño”.

Implementación y obtención
Al respecto, al igual que sucede con la clave fiscal suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el sistema de implementación del código porteño prevé diferentes niveles de seguridad a fin de evitar fraudes fiscales y delitos informáticos. Actualmente, rigen dos niveles:

  • El nivel de seguridad 1 se asignará únicamente a las personas físicas cuando actúen en representación de sí mismas.

  • El nivel de seguridad 2 se asignará únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes o bien personas físicas que actúen en representación de terceros, permitiendo además hacerlo por sí mismos.

De igual manera, la AGIP estableció una diferenciación a la hora de obtener la contraseña, en relación a la nacionalidad del representante legal de la compañía:

  • Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros residentes: se les solicitará original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.

Los extranjeros no residentes también deberán presentar el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del Mercosur (de tratarse de un país limítrofe).

  • Extranjeros con residencia en el país, incluida la temporaria o transitoria, que no posean documento nacional de identidad: deberán presentar original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

De tratarse del representante legal de asociaciones y sociedades de cualquier tipo, el responsable deberá presentar en las oficinas de la AGIP:

  • Original y copia:

    • Documento de identidad.

    • Normas que regulan el funcionamiento de la persona jurídica.

    • Documentación que lo acredite como representante legal de la respectiva entidad.

  • Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL)

En el caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ).

A su vez, los síndicos de concursos y quiebras deberán llevar –junto al documento de identidad- la resolución judicial de designación.

Por otra parte, los administradores de los fideicomisos (fiduciarios) tendrán que adjuntar original y copia del contrato del respectivo instrumento financiero que representan.

De igual manera, los responsables de un consorcio se verán obligados a presentar la copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente.

Por último, los representantes de las sucesiones indivisas tendrán que acompañar la sentencia de designación emitida por el administrador judicial.

Avanzada 2010
Complementariamente, la AGIP ya tiene listo un nuevo régimen de pago a cuenta que “recaerá sobre los grandes y medianos contribuyentes de impuestos predeterminados”.

En otras palabras, el fisco porteño retendrá dinero sobre las cuentas bancarias de los deudores de Patentes y la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).

“El fisco informará a los bancos el listado de contribuyentes que adeuden importantes sumas en Patentes, ABL y Publicidad”, explicaron desde la AGIP.

“Luego las entidades financieras deberán retener un porcentaje de las nuevas acreditaciones registradas”, agregaron las fuentes consultadas.

Al tratarse de tributos cuyos valores son predeterminados, se hace imposible la aplicación de la retención a futuros pagos de Patentes, ABL y Publicidad.

Ante tal escenario, desde la AGIP explicaron los dos caminos posibles:

  • Si el contribuyente está inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la retención se podrá computar contra futuros pagos.

  • De no estar inscripto, el responsable deberá cancelar el monto reclamado en Patentes, ABL y Publicidad.

“Una vez regularizada la situación, los bancos depurarán el padrón y automáticamente devolverán los montos retenidos”, aseguraron desde el fisco local.

Se estima que la alícuota aplicable será del 1,2% y que podrá aumentar hasta ubicarse en más de 5% de tratarse de un contribuyente de “alto riesgo fiscal.


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