Asimismo, los sujetos obligados que operen entre sí deberán informar a través del sitio web de la UIF sobre todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes formuladas por la UIF.
Mediante esta Resolución el Organismo también ajustó los plazos para la denuncia de sospechas sobre operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, por parte de los sujetos obligados. El plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) de esos delitos se mantiene en 150 días corridos, si bien ahora se estableció que deberá informarse a la UIF "todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los 30 días corridos, contados desde que los hubieren calificado como tales".
Texto de la norma
RESOLUCION U.I.F. 3/14
Buenos Aires, 9 de enero de 2014
B.O.: 10/1/14
Vigencia: arts. 1, 2 y 7 (10/1/14) y 3, 4, 5 y 6 (1/2/14)
Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Ley 25.246. Registros Públicos de Comercio y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Registros de la Propiedad Inmueble. Escribanos públicos. Empresas de transporte de caudales. Reporte sistemático de operaciones on line. Directiva sobre reglamentación del art. 21, incs. a) y b), de la ley. Operaciones sospechosas. Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados. Res. U.I.F. 17/03, 10/04, 21/11, 24/11, 29/11, 41/11, 65/11 y 70/11. Su modificación.
VISTO: el Expte. 1.814/13 del registro de la Unidad de Información Financiera, organismo descentralizado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo dispuesto en la Ley 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en los Dtos. 290, del 27 de marzo de 2007, y su modificatorio, y en las Res. U.I.F. 17, del 23 de octubre de 2003; 10, del 27 de diciembre de 2004; 21, del 18 de enero de 2011; 23, del 19 de enero de 2011; 24, del 19 de enero de 2011; 28, del 20 de enero de 2011; 29, del 26 de enero de 2011; 30, del 27 de enero de 2011; 41, del 10 de febrero de 2011; 63, del 20 de mayo de 2011; 65, del 20 de mayo de 2011; 70, del 24 de mayo de 2011; 121, del 15 de agosto de 2011; 199, del 31 de octubre de 2011; 229, del 13 de diciembre de 2011; 230, del 13 de diciembre de 2011; 2, del 6 de enero de 2012; 11, del 19 de enero de 2012; 16, del 25 de enero de 2012; 17, del 25 de enero de 2012; 18, del 25 de enero de 2012; 22, del 27 de enero de 2012; 23, del 27 de enero de 2012; 32, del 10 de febrero de 2012; 66, del 19 de abril de 2012; 127, del 20 de julio de 2012; 140, del 10 de agosto de 2012; 50, del 11 de marzo de 2013, y 489, del 31 de octubre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el art. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, esta Unidad de Información Financiera es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (art. 303 del Código Penal) y de financiación del terrorismo (306 del Código Penal).
Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo implementado por la Ley 25.246 y sus modificatorias, concentrando los esfuerzos –tanto de esta Unidad como de los sujetos obligados– en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.
Que las modificaciones implementadas por la presente resolución tienen también la finalidad de ajustar la normativa nacional a los estándares internacionales establecidos en las Recomendaciones 1 y 20 de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Que en el entendimiento que la particular relevancia que tienen los sujetos obligados, en cuanto a su posible utilización para la realización de los delitos de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, así como también en la prevención de los citados delitos, ha sido tenida en consideración por el legislador a la hora de incluirlos en la enumeración contenida en el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, se establecen por la presente requisitos que los mismos deberán cumplir cuando se vinculen entre sí.
Que, por último, es necesaria la instrumentación de un nuevo reporte sistemático a los efectos que esta Unidad de Información Financiera tome conocimiento de aquellos sujetos obligados que han incumplido con los requisitos a que se refiere el Considerando precedente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad de Información Financiera ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art. 14, incs. 7 y 10, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta Unidad de Información Financiera.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyase el texto del art. 12 de la Res. U.I.F. 29/11; del art. 13 de la Res. U.I.F. 41/11; del art. 17 de la Res. U.I.F. 63/11; del art. 20 de las Res. U.I.F. 21/11 y 199/11; del art. 21 de la Res. U.I.F. 30/11; del art. 23 de las Res. U.I.F. 17/12 y 23/12; del art. 24 de las Res. U.I.F. 23/11, 24/11 y 28/11; del art. 30 de las Res. U.I.F. 11/12 y 66/12; del art. 31 de las Res. U.I.F. 229/11, 2/12, 16/12, 18/12, 22/12, 32/12, 140/12, 50/13 y 489/13; del art. 32 de la Res. U.I.F. 127/12; del art. 34 de la Res. U.I.F. 121/11 y del art. 37 de la Res. U.I.F. 230/11, por el siguiente: “Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos. Sin perjuicio del plazo máximo de ciento cincuenta días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de activos, previsto en el art. 21 bis de la Ley 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados deberán reportar a esta Unidad de Información Financiera todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los treinta días corridos, contados desde que los hubieren calificado como tales”.
Art. 2 – Sustitúyase el texto del art. 2, inc. e), apart. B.i, de la Res. U.I.F. 65/11, por el siguiente:
“B.i. Posean un activo superior a pesos diez millones ($ 10.000.000) o;”.
Art. 3 – Sustitúyase el texto del art. 9, inc. g), de las Res. U.I.F. 17/12 y 23/12; del art. 10, inc. f), de la Res. U.I.F. 127/12; del art. 17, inc. f), de la Res. U.I.F. 489/13; del art. 17, inc. g), de las Res. U.I.F. 11/12, 16/12, 18/12 y 22/12; del art. 18, inc. g), de la Res. U.I.F. 140/12; del art. 18, inc. h), de la Res. U.I.F. 229/11 y del art. 21, inc. k), de la Res. U.I.F. 121/11, por el siguiente:
“Al operar con otros sujetos obligados –de conformidad con las resoluciones emitidas por esta Unidad de Información Financiera para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias–, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad de Información Financiera. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas”.
Art. 4 – Incorpórese como art. 8 bis a la Res. U.I.F. 41/11, el siguiente:
“Artículo 8 bis – Los sujetos obligados, al operar con otros sujetos obligados –de conformidad con las resoluciones emitidas por esta Unidad de Información Financiera para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumeradas en el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias–, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad de Información Financiera. En el caso de que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas”.
Art. 5 – Incorpórese como inc. g) al art. 13 de la Res. U.I.F. 21/11 y como inc. i) al art. 17 de la Res. U.I.F. 24/11, el siguiente:
“Al operar con otros sujetos obligados –de conformidad con las resoluciones emitidas por esta Unidad de Información Financiera para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumeradas en el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias–, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad de Información Financiera. En el caso de que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas”.
Art. 6 – Apruébase el anexo de la presente denominado “Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados”, que se incorporará como anexo a la Res. U.I.F. 70/11.
Art. 7 – Derógase el pto. IX del Anexo I y el Anexo IV de la Res. U.I.F. 17/03, texto según Res. U.I.F. 227/09, y el pto. V del Anexo I de la Res. U.I.F. 10/04.
Art. 8 – Las disposiciones de los art. 1, 2 y 7 de la presente resolución comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las disposiciones de los arts. 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución comenzarán a regir a partir del día 1 de febrero de 2014 y serán de aplicación para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad a esa fecha.
Art. 9 – De forma.
ANEXO - Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados
Los sujetos obligados que deban requerir a sus clientes que reúnan la calidad de sujetos obligados –de conformidad con las resoluciones emitidas por esta Unidad de Información Financiera para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumeradas en el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias–, la declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y la correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad, deberán informar, a través del sitio www.uif.gob.ar de esta Unidad de Información Financiera, a todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes.
Los sujetos obligados deberán efectuar los reportes a que se refiere el párrafo precedente mensualmente, a partir del mes de marzo de 2014, y hasta el día 15 de cada mes. Los reportes deberán contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.