Lo primero que vence el próximo viernes 31 es la presentación de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias. Los obligados a presentar la información de las deducciones a través del SiRADIG, es decir, utilizando la página de Internet de la AFIP mediante el sistema de Clave Fiscal a efectos de transferir los datos del F.572 Web, son los que se indican a continuación:
*Empleados con remuneraciones brutas iguales o superiores a $ 250.000.
*Que computen las percepciones que se les hubieran practicado por consumos con tarjeta en el exterior.
*Los empleados cuyos empleadores hubieran decidido adoptar, por razones administrativas, este sistema.
Los empleados no comprendidos presentarán el F. 572 manual ante sus empleadores, si no lo hicieron durante 2013, indicó Carlos Baldomá, de Deloitte.
Entre otros, los conceptos a declarar por el empleado en el F.572 (Web o manual), son los los que siguen:
*Cargas de familia (hijos, nietos, padres, abuelos, etc.) siempre que se trate de personas residente en el país, que estén a cargo del empleado y las mismas no perciban ingresos netos en 2013 superiores a $ 15.552.
*Deducciones de primas por seguros para casos de muerte, de intereses por préstamos hipotecarios, de honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, de donaciones a los fiscos o a entidades exentas, de las remuneraciones al personal de servicio doméstico, de aportes de abonos a instituciones de medicina prepaga.
*Pagos a cuenta originados en las percepciones por los consumos con tarjeta en el exterior y/o el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que resulta computable.
En relación a los pagos a cuenta correspondientes a las percepciones del Impuesto a las Ganancias por los consumos con tarjeta en el exterior, por la compra de divisas para gastos de viajes y turismo, por los adelantos en efectivo en el exterior o por la compra de pasajes con destino fuera del país alícuota vigente del 35%, el empleado tiene la posibilidad de ingresar con su Clave Fiscal a la página de Internet de la AFIP, y consultar en el sitio Mis Retenciones (seleccionado código de impuesto 217 -Sicore - Impto a las Ganancias) a efectos de verificar que la información a reportar a su empleador sea coincidente con la que disponen las autoridades fiscales, explicó Baldomá.
Por otra parte, los empleadores en su condición de agentes de retención del Impuesto a las Ganancias tiene tiempo hasta el 28 de febrero para practicar la liquidación anual 2013 , de cada empleado que hubiere sido pasible de retenciones, utilizando el formulario F.649. De surgir una diferencia de retención o devolución de retenciones practicadas en exceso, esos importes deberán ser retenidos o reintegradas al empleado en el próximo pago posterior al 28 de febrero, o caso contrario hasta el último día de marzo de 2014.
Las mencionadas liquidaciones anuales F.649 deberán ser entregados a los empleados cuando no se le hubiere practicado la retención total del Impuesto a las Ganancias de 2013 por parte del empleador, o cuando el empleado solicite expresamente esa liquidación, en cuyo caso el empleador deberá entregarle el F.649 en el plazo de 5 días hábiles de formulada la solicitud.
En la hipótesis que un empleado recibiera un F.649 con diferencias de retención a favor de la AFIP (es decir, que no se le hubiera retenido el 100% del impuesto), entonces deberá presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e ingresar el monto resultante en el transcurso de abril de 2014 (los vencimientos acontecerán entre los días 10 y 16 de abril según la terminación de la CUIT de cada persona física), concluyó Baldomá.
El empleado debe conservar la documentación de respaldo y el acuse de recibo del SiRADIG (F. 572 web), así como también el F 649 que le entregará el empleador con la liquidación anual o final según corresponda, dijo Verónica Fernández Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
Además, los empleados deberán cumplir con un régimen de información en junio siempre que en 2013 hayan alcanzado ingresos brutos de $ 96.000, ya sea sobre Bienes Personales o sobre Bienes Personales y Ganancias.