La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el calendario fiscal de vencimientos para el 2014, correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a los Bienes Personales, a la Ganancia Mínima Presunta e IVA.
El calendario, fijado a través de la resolución general 3.574, abarca además a los impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y a los Combustibles, entre otros regímenes.
Deducciones personales
Por otra parte, el fisco nacional facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.
Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir respecto del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios para calcular las retenciones sobre sueldos que correspondan.
El F. 572 electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.
- Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente se deberá utilizar el referido servicio, habrá que considerar la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
- En caso de pluriempleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de los sueldos o de sus distintos trabajos.
- Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
- Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
Asimismo, el fisco nacional aclaró que los trabajadores tendrán que conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.