A través de la resolución general 3.529 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la suba al doble de los montos máximos de facturación anual permitidos en el Monotributo.
La nueva norma a la que se puede acceder haciendo clic aquí, eleva -a partir de este mes- de $200.000 a $400.000 el monto límite anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.
La flamante reglamentación no establece suba alguna en la cuota que mensualmente soportan los monotributistas. Por lo tanto, las escalas quedan de la siguiente manera:
Asimismo, la suba de las escalas de facturación también toca a los contribuyentes que están bajo el “monotributo social”. Se trata de quienes están anotados un registro especial del ministerio de Acción Social y abonan sólo el 50% de la cuota mensual. En este caso, el tope de ingreso que estaba en $32.196 anuales pasa ahora a $48.000 por año.
Por otra parte, la AFIP estableció nuevos valores para el valor de referencia en el rubro alquileres que pasaron de un rango de $9.000 $ 45.000 mensuales a otro nuevo que va ahora desde $18.000 (categorías B y C) hasta $72.000 mensuales de la categoría I.
Las modificaciones benefician a 2.250.338 contribuyentes que están dentro del regimen simplificado del Monotributo. De ese total, 1.510.266 son “monotributistas puros”, mientras que los restantes 740.072 son empleados en relación de dependencia que también se desempeñan como monotributistas.