Las nuevas escalas de tributación, que duplican las que rigieron hasta el 31 de agosto, regirán desde los ingresos desde el 1 de septiembre.
Se mantiene el criterio de promedio móvil de los pasados doce meses. Esto significa que quienes al cabo de cada cuatrimestre calendario (enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre), con fecha de vencimiento el 20 del mes subsiguiente, superen los nuevos parámetros para cada categoría, deberán recategorizarse, y en el caso extremo pasar al régimen general de IVA y Ganancias.
Exceder el monto promedio mensual de facturación no significa perder la categoría, y en el caso extremo pasar al Régimen General, porque se trata de escalas con base anual histórica, es decir lo relevante es que el monto acumulado de 12 meses no exceda al fin de cada cuatrimestre las escalas vigentes.
Según destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, las nuevas escalas serán tomadas en cuenta para quienes deban recategorizarse hasta el próximo 20 de septiembre.
No se anunció el impacto fiscal de la medida, porque cabe esperar que en la reglamentación de las nuevas escalas se aplique proporcionalmente el monto a pagar para las locaciones y prestaciones de servicios y más alto para quienes se dediquen a la venta de cosas muebles.
Se mantienen las escalas de referencia de encuadramiento en los indicadores físicos de superficie afectada, consumo anual de energía eléctrica en términos de KW. Es decir, no se duplicarán los límites vigentes que parten de una base hasta 30 m2 y un máximo de 200 m2, en el primer caso y de 3.300 KW/año con un tope de 20.000 KW en el segundo.
Cabe esperar que se eleven los montos de referencia de monto de alquileres devengados anualmente, el cual partía hasta agosto de hasta $9.000 y un tope de $45.000, hasta una base $18.000 para las categorías inferiores y $90.000 las máximas.
Pendiente de resolución
El administrador federal de ingresos públicos no hizo referencia a la flexibilidad de los criterios de categorización, en particular de aquellos que en el primer cuatrimestre debieron pasar al régimen general por exceder sus ingresos anuales el límite superior, porque según la legislación vigente no podrán volver a reinscribirse en el plazo de tres años.
Trabajadores autónomos, no monotributistas. Seguirán con las escalas vigentes de pago mensual. Se prevé que en las próximas semanas reciban algún ajuste, para que se eleve proporcionalmente el monto de la jubilación futura.
Cambio automático. Echegaray explicó que "la suba de las escalas máximas del Monotributo, como la de las exenciones de Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia, hasta ingresos mensuales brutos en este caso de $15.000, son compatibles con el criterio de encuadrar también a los trabajadores autónomos, porque sólo comprenderá a quienes a partir del 1 de septiembre registren ingresos mensuales en actividades independientes superiores a $50.000 pesos". Aunque, si son prestadores de servicios ese umbral se reduce a $33.333 ($400.000 al año).
Ajuste por inflación de los balances. Es otra de las asignaturas pendientes y que hacen a la pérdida de competitividad de las empresas, en particular las pequeñas y medianas, que por efecto del alza del índice general de precios pasan a tributar las escalas máximas de Ganancias. Se estima que este punto formará parte del debate entre los empresarios y las autoridades del área económica en el curso de la tarde. Incluso, podría ocurrir que forme parte de los anuncios esperados en la celebración del Día de la Industria.