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05 Sep

La AFIP usa nuevas barreras para frenar la devolución del IVA a los exportadores

El fisco nacional dispuso no proceder con la devolución a aquellos que registren “deudas líquidas y exigibles” vinculadas con obligaciones “impositivas, previsionales o aduaneras”, pero la obligación de liquidar divisas es d“e naturaleza cambiaria y por ende de competencia exclusiva del BCRA

 

Las empresas están encontrando nuevas barreras de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la hora de cobrar los reintegros a la exportación. Más allá de la exigencia de tener al día todos los pagos al organismo, un factor que empezó a surgir como impedimento es la detección de incumplimientos en la liquidación de divisas, factor que no está contemplado expresamente entre los condicionamientos regulados por el fisco.

 

En las últimas semanas, un importante número de compañías exportadoras se enfrentó al hecho de que la efectiva devolución del IVA reclamada a la AFIP había quedado supeditada a la regularización de una falta cambiaria, según comentaron Alberto Mastandrea y Edgardo Ponsetti, de BDO Argentina, al matutino El Cronista.

 

La resolución general 3397/2012 dispuso no proceder con la devolución a aquellos que registren “deudas líquidas y exigibles” vinculadas con obligaciones “impositivas, previsionales y/o aduaneras”, pero la obligación de liquidar divisas es d“e naturaleza cambiaria y por ende de competencia exclusiva del BCRA.

 

Si bien una gran parte de tales incumplimientos se deben a cuestiones formales cuya resolución depende en gran medida del banco interviniente y de la rapidez con la que el BCRA responda a las distintas cuestiones que se presentan, no es menos cierto que la AFIP no tiene sustento normativo alguno para supeditar la devolución del IVA a esta nueva construcción, según Mastandrea y Ponsetti.

 

La AFIP introdujo dos supuestos de exclusiones al régimen de recupero del IVA. Uno es la existencia de deudas impositivas, ya mencionado, y el otro la detección de “inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal”. Nada dice de obligaciones de naturaleza cambiaria.

 

La Administración justifica sus reclamos en Ley 11.683, de Procedimiento Fiscal, que le otorga un poder de interpretación amplio de todo el cuerpo legal vigente.

 

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