Si bien el vencimiento establecido originalmente está previsto en unas dos semanas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) evalúa prorrogar hasta fines de septiembre el plazo para adherir al amplio régimen de facilidades que permite financiar en hasta 10 años la deuda impositiva que arrastran empresas y particulares.
De acuerdo con las fuentes consultadas por iProfesional, el Gobierno aplazaría al menos dos meses el período de acogimiento, con el objeto de potenciar el resultado del nuevo plan de pagos.
Al respecto, el consultor tributario, Alberto Romero, explicó a este medio que "suena lógico otorgar una extensión del plazo. Desde que el régimen se puso en marcha, los asesores impositivos de las compañías tuvimos que repartir nuestro tiempo entre éste, la confección de las declaraciones juradas anuales y el blanqueo de capitales", explicó Romero.
El experto agregó que "sería conveniente que la AFIP prorrogue el período tanto en el plan de pagos como en el régimen de blanqueo, de manera que los profesionales podamos asesorar más adecuadamente a las empresas y particulares que lo necesiten".
"De esta manera, el fisco lograría un número mayor de adherentes y así mostrar un resultado mayor",concluyó el especialista.
Plan a 10 años
El plan, oficializado a través de la resolución general 3.451, está destinado a la cancelación de:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La resolución general deja en claro que la cancelación conforme al nuevo régimen "no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".
Además, podrán regularizarse:
- El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, como así también aquellas en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.
En tanto, quedan excluidos los conceptos que se indican a continuación:
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
- Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
- La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y accesorios.
- Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Los cargos aduaneros.
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
- La cantidad máxima de cuotas mensuales a otorgar será de 120 (10 años).
- Serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.
"Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen", advierte el marco reglamentario.
El acogimiento, por ahora, podrá solicitarse por única vez desde el 15 de abril y hasta el 31 de julio próximo, inclusive. A tal fin, se deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada.
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
- Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
- Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
En tanto, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
"En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha", advierte la resolución general.
En igual sentido, la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:
- Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
- Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Reformular los planes vigentes
Asimismo, el régimen impulsado desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray permite reformular los planes vigentes en hasta 10 años.
En primer término, se deben verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación accediendo al servicio "Mis facilidades", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página web la AFIP, mediante "Clave Fiscal".
Una vez determinados dichos saldos, se deberán efectuar los siguientes pasos para reformular los planes de pagos:
- Ingresar al sistema "Mis Facilidades" con clave fiscal. Presionar en "Nueva Presentación".
- Seleccionar la opción Plan General RG 3451.
- Elegir el tipo de plan que se desea presentar:Presionar el botón "Nuevo" o "Continuar" que se encuentra en la opción RG 3451.
- RG 3451. Deuda Aduanera.
- RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.
- Ingresar la información correspondiente a "Datos de quien confecciona el plan": apellido, nombre, teléfono, carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y número de CBU.
Luego de haber registrado los datos personales se habilitará el ítem "Carga de las Obligaciones a Regularizar" (de existir planes a reformular se habilitará la "Carga de las obligaciones a Regularizar").
Allí se podrán informar las obligaciones correspondientes a "Deuda Impositiva" y "Deuda Previsional". Se ingresará tanto las provenientes de planes caducos como las nuevas, de corresponder. Asimismo, se debe confirmar el ingreso de cada tipo de deuda.
Luego, se deberá pasar al ítem "Generación del Plan de Pagos" donde se tendrá que seleccionar la cantidad de cuotas del plan. Luego, sólo restará hacer el envío del mismo al fisco.