Si bien está claro que el blanqueo libera de impuestos y penalidades hacia adelante, una pregunta clave es qué tipo de eximición fiscal permite gozar hacia atrás, o sea bajo qué hipótesis sirve para regularizar una situación con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los especialistas entienden que solamente se puede liberar en cuanto se pueda justificar que el dinero se sacó de alguna manera del giro del negocio. Y esto sólo es claro en casos de salidas no documentadas y en casos muy limitados de ventas omitidas.
Si hoy el empresario trae dólares, de alguna manera tiene que demostrar que al 30 de abril tenía dólares para blanquear. Ya sea porque sacó pesos de la empresa para comprar moneda extranjera en el mercado marginal o porque sacó dólares que cobró y no declaró, dijeron Marcelo D. Rodríguez y Martín Caranta, de MR Consultores al matutino El Cronista.
Si una persona tiene ingresos no declarados en la empresa y los justifica con un pasivo y no se ve en los movimientos de la empresa como una salida de fondos, eso no se podría solucionar con el blanqueo. Un pasivo facticio no denotaría que se sacó el dinero por ventas omitidas, explicaron.
En cambio, se podría solucionar con el blanqueo una situación de salidas no documentadas, ya sea por facturas apócrifas o por gastos sin facturas. En este caso sí se puede afectar ese dinero que se declara que se sacó de la empresa a la regularización.
Si la empresa está bajo fiscalización o incluso en el marco de una contienda ante el Tribunal Fiscal o ante la Cámara, perfectamente la empresa podría regularizar salidas no documentadas con el blanqueo, puntualizaron Rodríguez y Caranta, y añadieron que también podría hacerse con ventas omitidas, pero hay que demostrar que el producto de esas ventas omitidas no esté en la cuenta de la sociedad o haya sido redireccionado al pago de gastos o a la compra de otros bienes.
Por el contrario, no se puede liberar ajustes técnicos que esté haciendo la AFIP durante una inspección que no impliquen tenencia de fondos, como impuesto de igualación o amortizaciones.
Tampoco se pueden liberar cuestiones por pagos en efectivo superiores a $1.000, lo que está prohibido por la ley antievasión y conlleva penalidades en el Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, no se puede redimir con esto consumos no exteriorizados o un ajuste por el impuesto al cheque. O depósitos bancarios cuando el dinero esté todavía en la empresa o se hubiera afectado a la compra de bienes tangibles.
En otro orden, Rodríguez y Caranta comentaron que si bien la ley no pide declarar explícitamente a qué período fiscal corresponde el blanqueo, para la liberación del IVA parecería que sí hay que exteriorizarlo.
En el artículo 9, el copete dice que no hay que declarar en qué período se originan los dólares oportunamente no declarados, pero cuando habla del IVA en el inciso c) punto 2 dice que para la eximición de ese gravamen y de impuestos internos, el monto de las operaciones liberado se obtendrá multiplicando en valores en pesos las tenencias exteriorizadas por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas o registradas por el monto de la utilidad bruta correspondientes al período fiscal que se pretenda liberar.
Otro punto que consideraron inconsistente es que la ley de blanqueo se publicó el 3 de junio de 2013 y dio como requisito para poder exteriorizar tener presentada la declaración jurada de Ganancia, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta del período fiscal 2012 antes del 31 de mayo de 2013. O sea que el individuo que leyó la ley ese día y no presentó la declaración tres días antes no puede blanquear, enfatizaron.
En otro orden, el tributarista Christian Cossio dijo que en la AFIP estarían analizando que quienes blanqueen tengan que imputar a que período y concepto hace a la exteriorización de capitales. No obstante, en el mercado consideran conveniente que el sistema quede abierto y que en caso que la AFIP detecte alguna irregularidad en un contribuyente, este pueda aplicar la exteriorización.