En estos últimos años, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP) intensificó su proceso de sistematización tendiente a obtener información proveniente de los contribuyentes y responsables de los diversos gravámenes que recauda, por medios informáticos y en reemplazo de declaraciones juradas presentadas en soporte "papel".
El objetivo primario del organismo de recaudación porteño, es contar con datos precisos y en línea de los contribuyentes en pos de incrementar la inteligencia fiscal y el cruce de datos con otras bases de información, intensificando, de esta manera, los controles a que los mismos se encuentran sometidos.
Ejemplo de ello, fue la implementación -vía web- de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales a partir del año fiscal 2010.
En esta oportunidad, y por medio de la resolución 127/2012, la AGIP establece un régimen de información para las empresas licenciatarias prestadoras de servicios públicos y/o privados en jurisdicción de la Ciudad que suministren, distribuyan, generen y/o comercialicen energía eléctrica; provean agua potable; distribuyan y/o comercialicen gas natural por red; presten servicios de telefonía fija -de corta y/o larga distancia- y/o móvil; presten servicios de televisión por circuito cerrado -por cable y/o satelital- con el objeto de contribuir a mejorar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales, a cargo del organismo.
Su objetivo es incrementar la base de datos con la que cuenta el fisco porteño, con el fin de detectar hechos imponibles o actividad económica gravada, domicilios no declarados u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto formales como materiales, de los contribuyentes y/o responsables.
Dicha resolución, obligará a los agentes designados a informar, en forma semestral respecto a sus clientes y usuarios, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido para personas físicas o denominación y razón social para personas jurídicas.
b) Documento de identidad -tipo y número-.
c) Número de CUIT, CUIL o CDI.
d) Categorización frente al IVA.
e) Domicilio en el cual se realiza el suministro del servicio y el código postal.
f) Domicilio de entrega de la facturación -si lo hubiere-.
g) Actividad económica declarada.
h) Monto anual facturado por la provisión del servicio, durante el período informado -sin impuestos, tasas u otras cargas fiscales-.
i) Información especial de cada tipo de servicio:
• Empresas de Energía Eléctrica: cantidad consumida, Kilovatios declarados en el período informado y Unidad de medida, tipo monofásica o trifásica.
• Empresas de Agua Potable: cantidad consumida. Unidad de Medida.
• Empresas de Gas Natural: cantidad consumida. Unidad de Medida.
El suministro de información requerido a los agentes de información mencionados, excluirá los datos correspondientes a casas de familia.
Claramente, esta medida está en línea con la finalidad del fisco de la Ciudad de contar con información estructurada por medios informáticos, lo que permite acelerar su procesamiento y validación mejorando de esta manera la capacidad de fiscalización de la Administración.
En este sentido, podemos decir que la AGIP comenzó ya a recorrer el camino que oportunamente iniciara la AFIP respecto a contar con información sistematizada y online sobre la actividad de los contribuyentes y responsables, lo que indudablemente potencia la actividad de control de los fiscos.