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02 Feb

A partir del próximo mes, los autónomos pagarán hasta $1.374 mensuales

El incremento del haber jubilatorio mínimo a $1.687 impacta sobre el bolsillo de los trabajadores independientes que pagarán hasta $1.374 por la categoría más alta. La actualización semestral también incide en la carga fiscal que recae sobre los asalariados.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció una nueva actualización semestral del haber mínimo jubilatorio. A partir del mes próximo, la mínima pasa a 1.687 pesos.

La medida impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.

Concretamente, con respecto a éstos últimos, el monto a cancelar para la categoría más baja se elevará a partir del més próximo a $312 mensuales. En tanto, la más alta se ubicará en 1.387 pesos.

En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar $433, mientras que ahora la suma que aportan es de 371 pesos.

En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también eleva a $19.090 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:

 

  • Categoría I. Aporte mensual de $312 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $433 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de $624 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $997 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.374 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Flavia Melzi, consultora tributaria, advirtió a iProfesional.com sobre "la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías".

"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", agregó la experta.

Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará, desde marzo próximo, de $16.222 a 19.080 pesos.

Bajo este esquema, como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a ser de $2.094, en lugar de los actuales 1.782 pesos.

Asimismo, se elevarán los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $1.138, dejando atrás los $971 actuales.

Freno a un alivio en Ganancias
En igual sentido, la suba del haber mínimo jubilatorio a $1.687, profundiza el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Puntualmente, de acuerdo con la ley vigente, para que los empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no pueden tener ingresos superiores a $12.960 al año. En particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos.

Teniendo en cuenta la última actualización, el haber jubilatorio anualizado totaliza $21.931. Dicho importe resulta muy superior al tope establecido a tal fin.

Vale recordar que, además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
  • Que las cargas de familia sean residentes del país.
  • Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.
En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos padres e hijos respectivamente.

Suba en las multas por empleo en negro
Por otra parte, la actualización del haber mínimo jubilatorio a $1.687 mensuales eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.

Puntualmente, de acuerdo a la normativa vigente, el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se elevará, a partir de marzo próximo, a 5.870 pesos.

Por otra parte, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista" en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar desde marzo pasará a ser 2.930 pesos.

Además, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada", habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir, $1.752, desde marzo.

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