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09 Nov

Quien retire los depósitos en dólares de los bancos deberá pagar Bienes Personales

El impuesto exime sólo a las divisas que conforman depósitos tanto a plazo fijo como en caja de ahorro y en cuentas especiales. Por lo tanto, al retirar los fondos surge la obligación de pago en la próxima declaración jurada anual, siempre que el patriomonio supere los 305.000 pesos.

Ante los nuevos controles implementados por el Banco Central (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cada vez son más los ahorristas que corren a las entidades a retirar sus depósitos en dólares.

Aún así, los ahorristas no dejarán de estar en la mira del organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya que al retirar los depósitos, las divisas pierden la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Puntualmente, el artículo 21 de la ley que reglamenta la aplicación del tributo establece que quedarán exentos los depósitos "en moneda nacional y extranjera", tanto a plazo fijo como en caja de ahorro y en cuentas especiales de ahorro.

Por lo tanto quienes retiren los dólares de los plazos fijos, tendrán que hacer frente al pago del impuesto en la próxima declaración jurada anual, siempre que el patriomonio anual declarado supere los 305.000 pesos.

Hasta los $750.000 se paga el 0,5% anual por el monto total. En tanto, hasta los $2 millones de patrimonio se paga el 0,75% anual, sube al 1% cuando el ingreso se ubica entre $2 y 5 millones, creciendo hasta el 1,25% anual cuando supera dicho monto.

Igualmente, existe una solución intermedia. Como el impuesto considera la foto del patrimonio al 31 de diciembre de cada año, no serán pocos los ahorristas que retiren los plazos fijos en dólares y los vuelvan a constituir en diciembre para volverlos a retirar en enero próximo.

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