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10 Nov

Factura electrónica: la AFIP estudia ampliar la obligación para más monotributistas

El fisco nacional ya incorporó a los pequeños contribuyentes que ganan más de $10.000 mensuales. Evalúan llevar el piso a $6.000. El nuevo límite coincidiría con el monto a partir del cual las empresas y particulares deben cumplir con una declaración cuatrimestral de gastos e ingresos.

Con la mira puesta en alcanzar a todos los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) evalúa llevar desde $10.000 a $6.000 mensuales el piso a partir del cual los monotributistas deben facturar electrónicamente.

De esta manera, el nuevo límite igualaría el valor ($72.000 anuales) que constituye la puerta de entrada a la obligación de presentar cuatrimestralmente un pormenorizado detalle de gastos e ingresos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, la extensión de la obligación se implementaría en los próximos meses.

Consultado sobre la avanzada, Alberto Romero, consultor tributario, señaló que "es un hecho la llegada de la factura electrónica a un número mayor de monotributistas. De hecho, en mediano plazo se incorporará a la totalidad del padrón".

Respecto al próximo límite, Romero adelantó que "sería conveniente" que el nuevo valor de entrada al régimen de factura electrónica para pequeños contribuyentes "sea de $6.000 mensuales".

"De esta manera, se lleva el límite al valor que constituye la puerta de entrada a la obligación de presentar una declaración informativa cuatrimestral en el Monotributo", puntualizó el experto.

Factura electrónica
Por lo tanto, una vez implementada la nueva etapa la obligación alcanzará a: 

  • Los monotributistas profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $6.000 y 25.000 pesos. 

 Seguirán exceptuados los monotributistas que: 

  • Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales o a su actividad.

 Asimismo, los pequeños contribuyentes obligados deberán emitir sólo los comprobantes que se detallan a continuación: 

  • Facturas clase "C".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "C".
  • Recibos clase "C".

"Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento", establece el marco vigente.

Régimen de información
Complementariamente, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes están obligados a presentar una declaración informativa cuatrimestral que contenga, entre otros datos:  

  • El total de ventas efectuadas en el cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.

A su vez, la reglamentación también prevé un "cerco antievasión" de dos años para quienes traten de "evadir" el control.

En efecto, la reglamentación vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales) igualmente deberán seguir cumpliendo con esta obligación fiscal durante dos años más.

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