Como es sabido y conforme a lo publicado en ese momento, el año pasado se produjeron modificaciones en materia de los montos a deducir en el Impuesto a las Ganancias a los efectos de las retenciones correspondientes al personal en relación de dependencia.
A mediados de 2010, por medio de la Resolución General 2866, el fisco dispuso la utilización de nuevas tablas para el cómputo de las deducciones personales, reemplazando a las utilizadas hasta el momento, con el fin de que la misma sea aplicada a las rentas que los trabajadores dependientes percibiesen a partir del mes de julio de 2010 con efecto para todo el año 2010.
En consecuencia, las retenciones de los asalariados fueron liquidadas en forma provisoria durante 2010, provocando diferencias registradas a favor del fisco en cabeza de estos contribuyentes.
Estas tablas contenían un incremento del veinte por ciento (20%) en los valores de las deducciones personales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), las que se detallan en el siguiente cuadro:
Los nuevos montos resultarían un "alivio fiscal" a la hora de la determinación y pago del mencionado tributo para las personas físicas. No obstante, esta medida debía contar con la modificación del texto de la ley del gravamen por el Congreso Nacional.
Si bien en 2010 el Poder Ejecutivo anunció actualizaciones de los montos de los ingresos a tributar en Ganancias, éstos no fueron ratificados por el Congreso Nacional y, hasta el momento, estas modificaciones normativas no se han producido, por lo cual nos encontramos en la incertidumbre respecto de la situación de los contribuyentes, que, incluso, pusieron de manifiesto su situación ante el fisco al expresar tales diferencias como "pagos a cuenta" en el aplicativo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Asimismo, debemos recordar que el saldo producto de las diferencias por retenciones no ingresadas deberá abonarse al fisco juntamente con la declaración jurada del período fiscal 2011, difiriendo de esta forma, por el término de un año, el pago del tributo
Sin embargo, los ajustes del 20% producidos en 2010, que generaron este diferimiento de impuesto al año 2012, durante este año 2011 también se han producido nuevos incrementos en las deducciones con motivo de los efectos inflacionarios que incidirán en la presentación de la declaraciones juradas del ejercicio anual 2011.
El inconveniente se suscita en el hecho de que, mientras no exista el aval del Congreso de la Nación para estas modificaciones en montos de deducciones, el fisco solo considera los mismos en el cobro de las retenciones o anticipos, pero no así en la liquidación final del impuesto que se presenta en el mes de febrero, si se trata de empleados bajo relación de dependencia, o bien en los meses de abril o mayo para autónomos.
En este debate por la Ley de Presupuesto 2012 en el Congreso, es deseo, según manifestaciones de los legisladores, que se encuentre sancionada antes de octubre de 2012. Confiamos en que, en el seno de la misma, se pueda otorgar el marco normativo que resuelva esta situación.
Adriana Gutierrez y Gisela Carballude
Asesoras técnicas tributarias del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Especial para ©iProfesional.com