En lo que constituye un paso más hacia la implementación de la declaración jurada proforma en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó el nivel de detalle que debe figurar en cada factura electrónica.
A través de la resolución general (AFIP) 3188, publicada en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray obliga a precisar y estandarizar el código de los servicios y productos vendidos que figuran en el comprobante web emitido. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
En efecto, la nueva reglamentación establece que, para emitir una factura electrónica, los sujetos obligados deberán informar la cantidad de unidades vendidas y detallar los códigos de los productos comercializados de acuerdo a una serie de planillas de estandarización confeccionadas por la AFIP, que estarán disponibles en la página web del organismo de recaudación.
Entre los nuevos datos a consignar, la flamante resolución puntualiza:
- La codificación del producto: los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a cero.
- La unidad de referencia: cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, en el campo unidad de referencia se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a uno.
- Los códigos genéricos: cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operaciones genéricas que estarán disponibles en la web de la AFIP. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a "Ventas Varias".
- Los códigos específicos: cuando la AFIP incorpore a contribuyentes cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos correspondientes a operaciones específicas que estarán disponibles en la web de la AFIP.
En diálogo con iProfesional.com, Alberto Romero, consultor tributario, aseguró que "la nueva resolución de la AFIP es un paso más hacia la implementación de la declaración jurada proforma en el IVA".
"En otras palabras, en poco tiempo más, la AFIP le dirá a las empresas y a los particulares cuál es el monto de IVA que deben pagar mes a mes", adelantó Romero.
"Para ello, la nueva reglamentación da un paso trascendental. Más precisamente estandariza los códigos que se le deben asignar a los productos y servicios vendidos para así acelerar y potenciar las tareas del fisco nacional", aseguró el experto.
Y concluyó: "De esta manera, de la mano de los códigos estandarizados se agilizará el procesamiento de la información lo que permitirá contar con la declaración online de IVA de todos los contribuyentes al instante".
Declaración jurada online
En igual sentido, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, adelantó oportunamente a este medio que "con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas electrónicas".
"De este modo, contará con información muy valiosa, al momento de fiscalizar a un contribuyente, pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", precisó Volman.
"El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir este tipo de comprobantes, no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización", concluyó el experto. (Lea más: Factura electrónica: la AFIP avanza para determinar cuánto IVA pagará cada empresa.
Nuevos convenios
A fin de complementar la avanzada, la AFIP firmará en los próximos días nuevos convenios con distintas superintendencias y registros especiales a fin de potenciar la incorporación al régimen de factura electrónica de nuevos responsables inscriptos en el IVA.
Respecto a los pasos que debe seguir el fisco nacional, a fin de incluir a los contribuyentes que tiene bajo la mira, desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó oportunamente que "la AFIP debe notificar, con un plazo de 30 días hábiles administrativos, la nueva obligación de emitir facturas electrónicas".
"Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un tiempo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal", puntualizó Goshi.
Un dato no menor, señalado por Goshi, consiste en que la reglamentación vigente da la posibilidad de facturar mediante dos alternativas. "La primera de ellas, es aquella en la cual se debe informar el detalle de toda la factura, mientras que en el segundo caso se informa, en principio, los datos del comprador, locatario o prestatario, para luego declarar quincenalmente el detalle de las operaciones diarias". (Lea más: Factura electrónica: AFIP potencia la incorporación de responsables en el IVA).