La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló las pautas a seguir por los bancos y los compradores de dólares a fin de combatir el lavado de dinero. El nuevo marco legal a respetar se dio a conocer a través de la resolución 12/2011 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí. Nuevas pautas La norma diferencia a los clientes / compradores habituales de los operadores ocasionales. "Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas", establece la norma. En cambio, los operadores ocasionales son "aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas". Respecto a los bancos, la flamante resolución establece -entre otras- las siguientes obligaciones: La mira sobre los dólares De tratarse de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes: Depósitos y transferencias al exterior Respecto, a las transferencias de fondos, la UIF establece que "en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia". Por último la norma obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes. "El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente".
La flamante reglamentación establece las nuevas pautas para los bancos y todas "las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional".
La resolución obliga a requerir los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:
En igual sentido, la reglamentación establece que "en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito".
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