La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reformuló el procedimiento para la determinación de los anticipos correspondientes a este año en el Impuesto a las Ganancias.
Los cambios en la mecanismo de cálculo de los mismos se debe a que el Ejecutivo aumentó en un 20%, de manera retroactiva al 1 de enero pasado, el mínimo no imponible del tributo.
Por lo tanto, el piso se ubica en $5.782 netos mensuales para trabajadores solteros y en $7.998 para casados con dos hijos.
En efecto, los valores de las deducciones que se encuentran en plena vigencia son los siguientes:
- Mínimo no imponible: $12.960 anuales.
- Cónyuge: $14.400 anuales.
- Hijos: $7.200 anuales.
- Otras cargas: $5.400 anuales.
- Deducción especial: $62.208 anuales.
La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3904, publicada en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.
La normativa establece que la exteriorización de la nueva base de cálculo de los anticipos en Ganancias 2011 se debe realizar -hasta el vencimiento del primer anticipo- a través del sistema de Cuentas Tributarias, mediante la transacción informática "Reducción de anticipos".
Desde Errepar señalaron que, a través de la flamante norma, "la AFIP aclara que, para efectuar la liquidación proforma, deben tenerse en consideración los importes de las deducciones personales dispuestos por la resolución general 2867, es decir, el mínimo no imponible de 10.800 pesos".
Doble trabajo
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó a iProfesional.com qué "a través de la la resolución general 3061, la AFIP aclaró la forma de confeccionar la liquidación anual correspondiente al 2010 por parte de los empleadores y, además, especificó la manera de liquidar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias del 2010 por parte de las personas físicas", puntualizó el experto.
"Las razones de ambas aclaraciones, es que la AFIP ha dispuesto deducciones personales para el año pasado, que superan en un 20% a las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, las cuales no se han modificado desde el 2008. Así, por ejemplo, el mínimo no imponible para el organismo de recaudación asciende a $10.800 anuales, mientras que el mínimo no imponible según la ley asciende a $9.000 anules", puntualizó el experto.
Por lo tanto, a partir de la resolución general 3061, los empleadores y las personas físicas que presentan declaración jurada, deberán confeccionar dos liquidaciones del Impuesto a las Ganancias por el 2010, de acuerdo al siguiente detalle:
- Liquidaciones anuales del empleador: las autoridades tributarias puntualizan que los empleadores deben realizar dos liquidaciones anuales por el 2010:
- La primera liquidación, tomando las deducciones de la resolución general 2866, la deducción por el servicio doméstico hasta $10.800, más el ICDB y los gastos médicos que informen los empleados.
"Esta liquidación anual es para devolverles a los empleados en marzo de 2011, lo retenido en exceso durante el 2010 por aplicación de las deducciones de la resolución general 2866", precisó el experto de la Facpce. - "La segunda liquidación, tomando las deducciones del artículo 23 de la ley de Ganancias, la deducción del servicio doméstico hasta $9.000, más el ICDB y los gastos médicos que te informen los empleados", aclara Dominguez.
"Esta segunda liquidación anual es para informarles a los empleados el monto que les retendrán en marzo de 2012, en caso de no mediar una reforma legal que apruebe las deducciones personales dispuestas por la AFIP para el 2010", puntualizó Dominguez.
- La primera liquidación, tomando las deducciones de la resolución general 2866, la deducción por el servicio doméstico hasta $10.800, más el ICDB y los gastos médicos que informen los empleados.
- Personas físicas que presentan declaración jurada de Ganancias: la AFIP aclara que las personas físicas deben hacer dos liquidaciones por el 2010:
- La primera, considerando las deducciones de la resolución general 2867 y la deducción por el servicio doméstico hasta $10.800. Esta liquidación anual es para determinar el impuesto a ingresar por el 2010.
- La segunda, teniendo en cuenta las deducciones del artículo 23 de la ley de Ganancias y la deducción del servicio doméstico hasta $9.000.
"Esta liquidación anual es para informar a la AFIP el monto que ingresarán en el 2012, en caso de no mediar una reforma legal que apruebe las deducciones personales dispuestas por la AFIP para el 2010", concluyó Domínguez.