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09 May

Los porteños deben explicar por qué pagarán menos impuestos

Quienes reduzcan el porcentaje que se aplica para determinar el monto sujeto a Ingresos Brutos tienen que justificar la disminución mediante la web de AGIP.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) informatizó las pautas a seguir para que los contribuyentes porteños informen por qué pagarán menos impuestos a lo largo de este año.

Hasta fin de mes, las empresas y particulares que reduzcan el porcentaje que determina el monto alcanzado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán justificar la baja ante el fisco local.

Datos solicitados
La reglamentación vigente dispone que los contribuyentes porteños en Ingresos Brutos, adheridos al régimen de Convenio Multilateral, que disminuyan el coeficiente atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben informar los motivos que dieron origen a la reducción del porcentaje.

La obligación también alcanza a los grandes contribuyentes en Ingresos Brutos que tienen sede en las restantes jurisdicciones.

Entre otros datos, se debe detallar:

  • Apellido y nombre o razón social.
  • Domicilio fiscal.
  • Fecha de cierre de balance.
  • Monto de ventas y otros ingresos.
  • Cantidad de puntos de ventas.
  • Detalle de las actividades económicas desarrolladas.
  • Coeficientes 2010 y 2011.
  • Motivo de la baja del coeficiente porteño.

Expertos advirtieron oportunamente a iProfesional.com que si el polémico pedido de datos es imitado por las restantes veintitres jurisdicciones, la situación sería "inaguantable".

Vale aclarar que el coeficiente unificado anual se calcula en base a los ingresos y gastos que se desprenden de los estados contables correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, advirtió que "el régimen de información genera una importante carga administrativa a cargo de los contribuyentes".

Asimismo, el experto aseguró que la controvertida medida "se vincula con el verdadero caos en materia de múltiples regímenes de retención y de percepción en Ingresos Brutos, que generan importantes saldos a favor en el gravamen".

"La misma obligación podría ser solicitada por las restantes veintitres jurisdicciones lo que convertiría la situación en inaguantable", alertó Volman.

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, cuestionó la avanzada al señalar que "el fisco porteño debería recibir las declaraciones juradas y luego iniciar las fiscalizaciones e inspecciones que considere necesarias",

A fin de encontrar una solución al problema, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), aconsejó que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral debería prescindir del actual sistema de imputación jurisdiccional del gasto por parte del cliente, e ir paulatinamente a un sistema de imputación efectuado exclusivamente por el proveedor del bien o del servicio".

"Si se le exige al proveedor que incluya en el comprobante que emite el lugar de imputación de su ingreso, el cliente tomará ese mismo lugar a los efectos de la asignación del gasto computable a los fines de la determinación de su coeficiente unificado anual", agregó el tributarista.

"Mientras no haya ese tipo de pautas concretas, brindadas por la Comisión Arbitral para la determinación del coeficiente unificado, lamentablemente los contribuyentes del Convenio Multilateral continuarán siendo pasibles de mecanismos de inducción por parte de las jurisdicciones a fin de obtener una mayor recaudación para sí en desmedro de las restantes", concluyó Domínguez.

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