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07 Abr

Impuesto a la herencia: nuevas medidas de ARBA

La Agencia de Recaudación bonaerense modificó la reciente reglamentación y sumó nuevos procedimientos de control que deberán ser cumplidos por los escribanos. Expertos advierten que el marco vigente viola el derecho a la propiedad y a la intimidad.

El gobierno bonaerense realizó -una vez más- ajustes a la avanzada que pone la mira sobre las cajas de seguridad.

En efecto, a través de la resolución 18, publicada en la página web de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), se sumaron nuevos procedimientos de control que deberán ser cumplidos por los escribanos y las compañías aseguradoras. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Daniel Cester, consultor tributario, explicó el marco reglamentario reformulado a iProfesional.com.

"Hasta tanto se instrumenten los regímenes de recaudación pertinentes, los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes deberán exigir del contribuyente, la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada", precisó.

"Asimismo, los escribanos deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario coincidan con los que se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el acto", agregó el experto.

"Complementariamente, dichos profesionales no autorizarán actos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, si el sujeto que pretende efectuar el acto no acredita previamente el envío de la declaración jurada y, en su caso, el pago del tributo correspondiente", agregó Cester.

En igual sentido, los jueces que intervengan en actuaciones judiciales y verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deberán exigir la acreditación de la presentación de la declaración jurada y el pago respectivo del gravamen previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al impuesto.

Cajas de seguridad
Con respecto a un aspecto por demás polémico, la nueva resolución advierte que "cuando haya bienes depositados en cajas de seguridad y deba realizarse el inventario y tasación de los mismos, se requerirá al juez interviniente en el expediente sucesorio la designación de un oficial de justicia ad hoc".

Asimismo, los contribuyentes deberán notificar a ARBA, con una antelación mínima de tres días hábiles administrativos, el lugar y la hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad.

Los funcionarios del fisco bonaerense confeccionarán un acta donde se detalle la totalidad de los bienes inventariados.

Tomás Wilson-Rae, titular del Estudio TWR Abogados, no dejó lugar a dudas: "Lamentablemente, y una vez más, la reglamentación es confusa e incompleta dado que determina quiénes participan de la apertura de la caja y quién realizará el inventario; pero lo principal es que la valuación de los bienes que allí se encuentran queda a la libre interpretación de los funcionarios de ARBA".

Gastón Vidal Quera, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, agregó que "la facultad otorgada vulnera el derecho a la intimidad y deja sin establecer qué sucederá cuando existan discrepancia entre los valores que estiman los funcionarios de ARBA y los que consideran los titulares de los bienes depositados en los cofres".

"La presencia de funcionarios del organismo recaudador provincial, junto con el titular de la caja de seguridad, para abrir y ver qué elementos se encuentran adentro, parece una facultad excesiva, en miras de un loable y necesario propósito, como es el de recaudar los impuestos", concluyó Vidal Quera.

Complementariamente, desde Errepar agregaron que "ARBA podrá designar peritos tasadores cuando fuera necesario efectuar la tasación de los bienes objeto de la transmisión gratuita y no haya tasaciones judiciales efectuadas o éstas no puedan realizarse".

"En los casos en los que se produzca la verificación del hecho imponible del impuesto, el fisco bonaerense podrá instar por las vías legales la apertura del juicio sucesorio correspondiente", agrega la norma.

Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, aseguró que "sin perjuicio de que los bienes que podrían encontrarse en tales cajas forman parte de la base imponible del nuevo tributo provincial, se produce, con la intervención en cuestión, una manifiesta violación al derecho a la intimidad".

Con respecto al alcance del impuesto, destacó que "la facultad de ARBA para intervenir en el inventario estará restringida a las cajas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires sólo en aquellos casos que se trate de contribuyentes domiciliados en otras jurisdicciones".

"Asimismo, dicha facultad se extiende a todas las cajas de seguridad del país cuando los contribuyentes se encuentren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires", aclaró Carreño.

Por otra parte, Víctor Romero, socio del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, aseguró que "el polémico impuesto sigue avanzando sobre la propiedad privada y, particularmente, en conocer el contenido de los cofres de los contribuyentes".

"Se debería dar un claro mensaje para poner un límite a una administración fiscal excesiva", concluyó Romero. 

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