La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que en menos de una semana arrancan los vencimientos de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.
A fin de facilitar la tarea de los particulares, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray publicó una completa guía. Para acceder al texto completo del instructivo haga clic aquí.
Puntualmente, el fisco nacional aclaró quienes son los sujetos obligados a presentar declaraciones juradas durante este mes:
- Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F.711 - Nuevo Modelo):
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
- Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad y no se encuentren adheridos al monotributo por esa actividad
- Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A):
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
- Quienes al 31 de diciembre pasado posean bienes que superen los 305.000 pesos.
"Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas que cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes próximo", agregan desde la AFIP.
Asimismo, se aclara que para confeccionar las declaraciones juradas se deberá utilizar el Sistema Aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales". Para descargarlo haga clic aquí.
Las declaraciones juradas generadas por el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales" deberán ser presentadas mediante la transferencia electrónica de datos, ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".
Si al generar las declaraciones juradas, las mismas arrojan un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:
- Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
- Resto de contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Mediante transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
- En efectivo, dirigiéndose personalmente a entidades Bancarias habilitadas (aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
- Efectuando el pago en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
- Utilizando su tarjeta de crédito: podrá efectuar el pago telefónicamente o adherir al débito automático.
Asimismo, el contribuyente puede efectuar el pago del saldo resultante de las declaraciones juradas en cuotas. Puntualmente, la solicitud para la cancelación del saldo resultante en cuotas se realiza desde el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales", pero requiere la instalación previa del aplicativo "RG 984".
Para informar los datos para la solicitud del plan, en forma previa a la generación de la declaración jurada que cuyo saldo abonará en cuotas, deberá:
- Para el Impuesto a los Bienes Personales: seleccionar el ítem "Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales" y luego ingresar a "Forma de Ingreso" Detallar "Forma de Ingreso".
- Para el Impuesto a las Ganancias: seleccionar el ítem "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias", detallar "Saldos a Pagar"
Luego deberá presionar el botón "Nuevo" y tildar el casillero "Solicitar Facilidades de Pago" presionar el botón "Detallar Plan" y completar la información requerida para el plan.
Respecto a las fechas de vencimiento, la AFIP precisa que deberán respetarse las siguientes fechas para la presentación de las declaraciones juradas:
Complementariamente, el fisco nacional estableció las siguientes fechas para el ingreso del saldo resultante:
Complementariamente, la AFIP también puso a disposición de los contribuyentes un programa simulador de Ganancias y Bienes Personales que le permitirá a los contribuyentes conocer si corresponde presentar o no la declaración jurada, y en caso afirmativo cuál es el importe que debe abonar. Para realizar la simulación haga clic aquí.