La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) define como exportación de servicios a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
Es decir, una empresa utilizará el trabajo en el extranjero, mientras que el prestador del servicio se encuentre en Argentina, sin relación de dependencia, lo que lo obliga a facturar por el mismo.
Para dar un ejemplo de la magnitud de este fenómeno (que se incrementa en épocas de restricciones cambiarias y sueldos bajos medidos en dólares) la variedad de actividades ofrecidas (y también solicitadas) es muy amplia y se encuentran la programación, el diseño web, asesoramiento y traducciones, entre muchas otras.
Pero hay que tener en consideración que, a la hora de cobrar por ese trabajo, por las restricciones vigentes, el ingreso en dólares debe convertido a pesos al valor del dólar oficial. De esa manera, un trabajador que tiene que recibir un pago de u$s1.000 recibiría menos de $100.000, luego de restar las comisiones bancarias. Pero esa suma, si se toma por ejemplo, el dólar en el mercado paralelo, se elevaría a unos 180.000 pesos (180 pesos por dólar).
De acuerdo al régimen vigente, los monotributistas pueden exportar servicios, siempre que no se superen los topes de facturación del régimen y no necesitan inscribirse como Importador/Exportador en el Registro de Exportadores de Servicios de la AFIP.
El derecho de exportación que cobra la AFIP se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.
¿Cómo facturar?
Para poder facturar, los exportadores de servicios deben tener CUIT y Clave Fiscal, inscribirse en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) y emitir la factura electrónica tipo “E” (no puede ser tipo “C”, que es la que utilizan para facturar por los servicios que prestan dentro del país).
En estos casos, se debe emitir la factura al CUIT del país al cual se exporta y al tipo de cliente (sea persona física o jurídica) de acuerdo a un listado que emite la AFIP.
Según las normas vigentes, la factura se puede emitir en dólares o en la cualquier moneda extranjera como así también en pesos. Luego, se debe aclarar en una leyenda en el comprobante el tipo de cambio utilizado (valor comprador del Banco Nación del día anterior a la emisión de la factura).
Si la factura de exportación “E” fue emitida en una moneda extranjera distinta a dólares estadounidenses, se convertirá a la divisa norteamericana al tipo de cambio vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión o de solicitud anticipada del comprobante, según corresponda.
Pero esa operación no se realiza directamente sino que primero se convertirá el importe facturado a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio vendedor divisa del BNA de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente ese monto se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del citado banco.
Además se establece que el mismo procedimiento se deberá considerar en caso de notas de débito y crédito emitidas en moneda distinta a dólares estadounidenses.
Al momento del cobro, el BCRA obliga a ingresar la moneda extranjera (dólares) provenientes de la prestación de servicios en el exterior a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) lo que lleva a obtener una suma en pesos bastante menor a la que se obtendría si se cambiase en el mercado paralelo o financiero.
¿Cómo hacer una factura tipo “E”?
– Ingresar con Clave Fiscal a la página de AFIP.
– Dar de alta un nuevo punto de venta: en el servicio “Administración de puntos de venta y domicilios” hay que seleccionar el nombre y cliquear en A/B/M de puntos de venta. Luego se debe agregar un nuevo punto de venta para: “Comprobantes de exportación- Factura en línea”.
Después hay que ir al servicio “Comprobantes en línea”. Tené en cuenta que si no figura en la pantalla principal, debés habilitarlo desde el “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
– Dentro del servicio hay que seleccionar el nombre y completar los “datos adicionales del comprobante” y luego hacer clic en “generar comprobante”.
– Seleccionar Factura de exportación E y completar los siguientes datos:
- ID Impositivo. En caso de carecer de dicha información, hay que colocar el CUIT del país que corresponda quien haya contratado al monotributista
- Apellido y Nombre o Razón Social
- Domicilio
- Forma de Pago: efectivo, transferencia, cheque
- Incoterms: son términos sobre las condiciones de entrega del servicio. No es un dato obligatorio)
- Descripción de los servicios (incluyendo los meses si fuera un trabajo reiterado en el tiempo)
- Valor del servicio en dólares
- Completar en el campo “otros datos”
La solicitud de autorización a la AFIP para comenzar a habilitar el pago podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario. En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.
El pago de los impuestos a la AFIP
En esta modalidad, el monotributista debe abonar derechos de exportación dentro de los 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas.
La AFIP publicará entre el 10° y 15° día hábil de cada mes, la Declaración Jurada F.1318. Tendrá que “conformar el detalle” de las operaciones realizadas con comprobantes electrónicos clase “E” del período anterior.
Se deberá ingresar con clave fiscal – nivel de seguridad 2 como mínimo- al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Conformación de Derechos de Exportación” donde visualizarán la declaración jurada F. 1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario, sujeta a conformación o no por parte del responsable.
En caso de no conformarse la declaración jurada, el responsable podrá abonar el importe del derecho que estime correcto pero hay que tener en cuenta que la AFIP podrá efectuar una determinación de oficio.
El ingreso del monto resultante deberá efectuarse mediante la utilización de la Billetera Electrónica AFIP y/o mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) con los códigos: 2091-800-800.
El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, y tampoco podrá cancelarse mediante planes de facilidades de pago.
El saldo generado podrá utilizarse contra la cancelación de futuros derechos de exportación de servicios. Si esto sucede, se deberá solicitar la compensación mediante la transacción de compensación disponible en el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Nota: Blog Errpar