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18 Ago

Alerta monotributistas: qué sanciones aplica ahora la AFIP a los que no se recategorizaron

Los contribuyentes del régimen simplificado tuvieron tiempo hasta el 17 para realizar la recategorización anual obligatoria. ¿Que sucede si no o hicieron?

Este martes 17 de agosto venció la fecha para que los contribuyentes del régimen simplificado (Monotributo) realizaran la recategorización anual obligatoria en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según la escala de facturación y con lo que se determina el monto de la cuota que deben pagar hasta fines de enero de 2022.

Quienes no hayan cumplido con la fecha límite de este trámite que se realiza dos veces al año, podrán ser sometido a distintos tipos de sanciones.

Este trámite se produce luego que en junio pasado, la AFIP hizo una recategorización de oficio con la tabla votada por el Congreso en abril, luego derogada, y que derivó quejas de los contribuyentes porque generaba una deuda retroactiva a enero, además del incremento en las cuotas.

La situación llevó al Gobierno a presentar ese mismo mes en el Congreso la segunda reforma del Monotributo en menos de seis meses, a fin de llevar "alivio" a los 4 millones de inscriptos en ese régimen.

Por la nueva ley de Monotributo, se incrementaron de manera adicional, que llega al 77% anualizado para las categorías más bajas, los límites de facturación para los próximos seis meses. Son esos parámetros los que se regirán para el cobro de la cuota mensual, que subió 35% contra el año pasado.

¿Qué pasa si no se hizo la recategorización?

Si AFIP detecta que el contribuyente no cumplió con tiempo y forma, se hará el cambio de oficio, se deberá abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

¿Cuáles son las nuevas escalas del monotributo?

Desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000.
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000.
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

En tanto, el vencimiento de la cuota de este mes se postergó hasta el 27 de agosto (desde el habitual día 20).

La AFIP aclaró que el pago de los tres componentes de la cuota del Monotributo de agosto (impositivo, obra social y jubilación) se regirá por los valores correspondientes a la recategorización. Lo mismo sucederá con los pagos de los próximos cinco meses. Ya en febrero de 2022, habrá una nueva tabla que se actualiza según la evolución de las remuneraciones promedio de trabajadores registrados (Ripte).

 

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