Cuando el vendedor del producto debe anular una factura, por error, porque el comprador no recibió el producto o porque es necesario agregar un gasto incurrido de más, se emite una nota de crédito. Pero con el cambio de facturación a los monotributistas, se complicó la emisión electrónica de ese comprobante.
Es que el servicio comprobantes en línea (RCEL), en la web de la AFIP, ya permite a los responsables inscriptos emitir Facturas A a monotributistas, discriminado el IVA.
Esa factura A a monotributistas debe incluir la leyenda que indica:
"El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante solo podrá ser computado a efectos del procedimiento permanente de transición al régimen general - capítulo IV de la Ley 27.618."
El problema se presenta cuando un responsable inscripto quiere emitir una Nota de Crédito a un monotributista por una operación realizada con anterioridad al 1 de julio pasado, cuando comenzó a regir la Factura A para estos contribuyentes, explicó Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Dado que en su momento se emitió una factura B, en principio debería emitir una nota de crédito B también, indicó Domínguez.
Sin embargo, el servicio de comprobantes en línea no lo permite para todos los monotributistas sino solo para los monotributistas sociales, aclaró el experto.
En consecuencia, se debe emitir una Nota de Crédito A, aún cuando en su momento se haya emitido una Factura B por dicha operación, precisó Domínguez.
Como no se puede vincular la Nota de Crédito A a una Factura B, entonces se deberá realizar la asociación por período, advirtió Domínguez.
En este ejemplo se coloca como período 01/06/2021 a 30/06/2021, dijo Domínguez: