El Gobierno nacional resolvió este miércoles dar marcha atrás con la categorización aplicada por la AFIP a monotributistas, que les iba a generar deudas por hasta $25.000. En cambio, la Casa Rosada decidió avanzar con medidas de "alivio fiscal" que todavía no fueron definidas.
Esto implicará una marcha atrás con el cobro de la deuda retroactiva que iba a impactar en millones de inscriptos en el régimen simplificado.
Aún faltan los detalles de cómo se instrumentará el alivio fiscal, pero la decisión política ya se tomó, indicaron fuentes cercanas al encuentro.
El cambio en el régimen simplificado comenzaría en julio y los contribuyentes no pagarán la deuda acumulada.
El pasado viernes 4 de junio, la AFIP categorizó a más de cuatro millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año, que implican un incremento del 35,3%.
Al aplicarse con retroactividad a febrero último, esto generaría para muchos adherentes al régimen simplificado una de deuda que se ubicaría entre los $300 y los $25.000.
Ante esa situación, la AFIP anunció que habría un plan de pagos, pero ahora se dio marcha atrás con la categorización retroactiva, para aliviar la situación de millones de contribuyentes.
Monotributo: las deudas que se evitaron
Según los especialistas en impuestos, con la reglamentación lanzada el viernes 4, a los monotributistas puros se les endilgó una deuda que equivalía a la diferencia acumulada en los 5 meses de los tres componentes de la cuota mensual, el impuesto integrado, más aportes a la obra social y jubilación.
Para el resto de los monotributistas, la deuda era la diferencia acumulada en 5 meses sólo del impuesto integrado.
En el caso del contribuyente cumplidor, por los períodos pagados se extiendía a los nuevos valores la exención del impuesto integrado entre 2 y 6 meses (según la categoría), pero con un tope de $17.500 en total.
Tendría que haber pagado el excedente de ese valor y la diferencia en aportes de obra social y jubilación (monotributistas puros), y podría haber sucedido que, en algunos casos, no quedara ningún monto a pagar y en otros, sí.
Si el nuevo monto de la cuota a pagar en los períodos exentos seguía siendo inferior a $17.500, el contribuyente cumplidor habría estado cubierto con el beneficio y no le habría quedado deuda.
Cuando la nueva cuota hubiera superado ese tope, habría tenido que pagar el saldo no abonado, lo que habría sucedido en las categorías más altas, de la H en adelante.
También el contribuyente cumplidor que fuer monotributista puro, debía abonar la diferencia de obra social y jubilación.
Como ejemplo, los contribuyentes que permanecen en la Categoría A pagaban con la tabla anterior $1.955,68 por mes (total por los tres componentes del monotributo: impuesto, obra social y jubilación), y con la del 4 de junio abonaban $2.646,22.
Quienes permanecen en la categoría B, anteriormente pagaban $2.186,80 por mes por el total por los tres componentes del monotributo, y con la nueva abonaban $2.958,95.
Los monotributistas que pagaron durante los primeros 5 meses los importes correspondientes a la Categoría C, pasan a la Categoría B, en la que antes de la actualización de los valores abonaba $2.457,65 por mes.