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14 Abr

Monotributo 2021: ¿cuándo comenzarán a regir las nuevas escalas?

La ley no fue publicada en el Boletín Oficial, es decir, promulgada por el Ejecutivo. ¿Cuándo hay que recategorizarse? ¿Me puedo recategorizar ahora?

A partir de la aprobación de la nueva ley de Monotributo, los que están en ese régimen simplificado empezaron a buscar en la web de la AFIP las nuevas escalas. Sin embargo, todavía no están publicadas.

¿A partir de cuándo empezarán a regir las nuevas escalas del Monotributo?¿Cuándo hay que recategorizarse? ¿Me puedo recategorizar ahora? Son algunas de las preguntas que surgen entre los monotributistas.

La ley todavía no fue publicada en el Boletín Oficial, es decir, promulgada por el Poder Ejecutivo. Una vez que eso suceda, la AFIP tiene que encargarse de la reglamentación, en la que ya está trabajando.

La norma establece que será la AFIP la encargada, por única vez y cuando sea pertinente, de volver a categorizar a los monotributistas, aún cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021, inclusive, indicaron en el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont.

Se entiende que esa recategorización que haría la AFIP sería antes de la de julio, que es la fecha en que los monotributistas deben volver a evaluar en qué categoría están.

Cuando la AFIP haga esa categorización de oficio, resolverá quiénes son los que tienen crédito con el organismo y quienes deberán compensar la cuota porque subieron en la tabla.

En el ente recaudador indicaron que están trabajando para que la ley se implemente lo más rápido. Y es que, además de las nuevas tablas la norma incluye flexibilizaciones para aquellos monotributistas que se pasaron de la máxima categoría y deben anotarse como autónomos en el Régimen General (RG).

La ley fijó en 35,3% la actualización de las tablas (tanto de los montos de facturación como las cuotas que hay que pagar), porque esa fue la variación del haber mínimo de la jubilación y el monotributo se actualiza por la movilidad previsional.

La ley actualiza los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso al régimen general. Así quedarían la escala y los valores:

- Categoría A Monotributo 2021: el tope de facturación se establecerá en $282.424,21. Para los que tengan una prestación de servicio la cuota ajustará a $2.646,04 mientras que los que se dediquen a la venta de bienes quedará en 2.646,04 pesos.

- Categoría B Monotributo 2021: en este caso el tope queda en $423.636,30 y las cuotas pasan a $2.958,74 y $2.958,74 para servicio y bienes respectivamente.

- Categoría C Monotributo 2021: el tope anual será de $564.848,42 y las cuotas quedarán en $3.382,38 para servicios y $3.325,20 para la venta de bienes.

- Categoría D Monotributo 2021: tendrá un límite de facturación de $847.272,66 con cuotas de $3.988,56 y $3.894,43 para servicios y bienes.

- Categoría E Monotributo 2021: 1.129.696,82 pesos será el máximo a facturar con cuotas de $5.239,06 en el esquema de venta de servicios y $4.711,20 de bienes

- Categoría F Monotributo 2021: En este caso llega hasta $1.412.121,05 de facturación y cuotas para servicios de $6.271,01 y de $5.416,99 para bienes.

- Categoría G Monotributo 2021: El techo de facturación anual será de $1.694.545,27 con cuotas de $7.314,35 y $6.167,80 (servicio y bienes).

- Categoría H Monotributo 2021: La última categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de $2.353.535,10 con una cuota mensual de $12.788,46 para los proveedores de servicios y de $10.670,31 para los de venta de bienes.

Las últimas tres escalas del sistema están reservadas para los que venden bienes, que son la Categoría I, J y K del Monotributo 2021.

Para la primera, de aplicarse el ajuste de 35,3% el tipo de facturación para el 2021 será de $2.765.403,75 y esto se traducirá en una cuota mensual de 15.338,57 pesos.

Para la segunda el techo será de $3.177.272,39 y la cuota de $17.615,83 y por última, para la más alta, el techo quedaría en $3.530.302,65 y la cuota para el monotributista categoría K en poco menos de veinte mil pesos: 19.911 pesos.

Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los monotributistas.

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