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15 Feb

Intensifican los controles antilavado en la compra y venta de inmuebles

La UIF ajustó las medidas y los procedimientos para prevenir y detectar operaciones sospechosas en los registros de propiedades.

La Unidad de Información Financiera (UIF) continúa ajustando las medidas y los procedimientos para prevenir y detectar operaciones que puedan provenir del lavado de activos o de la financiación del terrorismo y cumplir, de esta manera, con las sugerencias emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

A través de la resolución 41, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de José Sbattella, reglamentó la obligatoriedad de los registros de Propiedad Inmueble de informar sobre las denominadas "operaciones sospechosas" de sus clientes a través de diversos reportes.

De esta manera, los sujetos obligados deberán reportar montos de las operaciones que no guarden relación con las precedentes, que sean inusualmente elevados o que involucren transacciones con "paraísos fiscales".

Para ello, deberán presentar los siguientes reportes en los tiempos así establecidos:

  • De Operaciones Sospechosas de Lavado de Dinero: 30 días contados a partir de la operación realizada o tentada.
  • De Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo: de 48 horas desde el momento de la transacción (habilitándose días y horas inhábiles).
  • Sistémico: hasta el día 15 de cada mes o día hábil posterior, si este cayera día inhábil.

En caso de que no cumplieran con la información de operaciones sospechosas, quedarán sujetos a las siguientes penalidades:

  1. La persona que, actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible, será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave.
  2. La misma sanción sufrirá la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor.
  3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($10.000) a cien mil pesos ($100.000).

Además, la norma prevé que las empresas designen a un Oficial de Cumplimiento, que será el responsable de "velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por esta resolución".

Por último, obliga a confeccionar un Manual de Procedimientos, que deberá contar con las políticas coordinadas de control y de prevención para las áreas operativas, así como las funciones de la auditoría y los procedimientos del control interno, entre otras cuestiones.

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