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16 Mar

La AGIP exige registrar domicilio de explotación de los contribuyentes

La creación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obliga a los contribuyentes de Ingresos Brutos a denunciar el domicilio donde ejercen o desarrollan sus actividades, incluyendo a los sujetos exentos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) creó el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo que conforma una suerte de empadronamiento general de inmuebles y sus destinos por parte de quienes lo utilizan para sus actividades económicas, así como también una actualización de datos que no solamente tendrá efectos a los fines del impuesto citado sino respecto de otros tributos a cargo de la AGIP.

La medida se dispuso a través de la Resolución (AGIP) 312/20 (BO 29/12/20), con vigencia a partir del 1/1/21, pero casi de inmediato la Resolución (AGIP) 1/21 (BO 6/1/21), introdujo modificaciones a partir del 4/1/21.

En ese contexto, si bien originalmente se dispuso que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la obligación debían informar el o los domicilios de explotación en el plazo que correría desde el día 4 de enero hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive, la norma modificatoria reformuló dicho plazo fijándolo entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.

1| Sujetos obligados

Resultan obligados a denunciar el domicilio de explotación los siguientes contribuyentes y/o responsables:

Categoría locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sujetos de Ingresos Brutos que tributen a través del Convenio Multilateral, siempre que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en CABA.

Del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, excepto los comprendidos en los términos del art. 272 del Código Fiscal (Locaciones sin establecimiento propio).

Exentos de Ingresos Brutos.

El abanico de obligados deja claro el carácter generalizado del deber de informar como del cúmulo de datos que conformaran la base del Fisco porteño con fines de control.

El objetivo de la medida emerge con claridad del tercer considerando de la Res. 312/20 al argumentar que “el establecimiento de un nexo entre dos atributos (Clave Única de Identificación Tributaria y Partida Inmobiliaria) permite la interacción de diferentes bases de datos, posibilitando su explotación en diversos ámbitos tales como la implementación de beneficios fiscales conforme a los distintos destinos y usos a los que se afectan los inmuebles, el establecimiento de diferentes categorías de contribuyentes según su capacidad contributiva así como la eficiencia en la verificación y fiscalización en el cumplimiento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.”

La Dirección General de Rentas (DGR) se encuentra facultada a incorporar nuevos contribuyentes a la obligación

2| Definición y datos a informar

La norma define que como domicilio de explotación debe entenderse el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

Cabe recordar que el Código Fiscal, en los dos primeros párrafos del art. 21 establece: “El domicilio fiscal es el domicilio real, o en su caso, legal legislado en el Código Civil y Comercial de la Nación.” “Este domicilio es el que los responsables deben consignar al momento de su inscripción y en sus declaraciones juradas, formularios o en los escritos que presenten ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.” En consecuencia habrá casos en que los domicilios sean coincidentes y en otros no.

A los fines de hacer efectiva la obligación de inscripción o actualización en el RDE, el contribuyente debe informar:

Número de partida del/de los inmueble/s.

CUIT del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.

CUIT del contribuyente que desarrolla las actividades económicas.

Carácter de ocupación por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).

Actividades desarrolladas según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.

Superficie afectada a las actividades económicas

Número de habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), en caso de corresponder.

Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.

Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

Dicha información debe ser registrada, rectificada o ratificada, con carácter de declaración jurada, ingresando a la página web de AGIP (www.agip.gob.ar) y accediendo al aplicativo Registro de Domicilios de Explotación (RDE), utilizando Clave Ciudad, Nivel 02.

3| Condición necesaria

Será requisito previo el haber cumplido con la exigencia de inscripción o actualización del domicilio en el RDE, para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.

Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa de ABL y/o en Ingresos Brutos.

Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de tales tributos.

Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).

Altas o modificaciones en Ingresos Brutos.

Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

La DGR queda facultada para agregar nuevos trámites que necesiten el cumplimiento previo para su realización y a su vez, a través de la Res. 1/21, para establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o procedimientos antes referidos, lo que implica que dicho organismo estipulará el momento desde cuando se hace exigible acreditar el cumplimiento como condición necesaria.

Por otra parte, se reglamenta que el incumplimiento de las obligaciones será considerado una infracción a los deberes formales.

 

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