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03 Mar

AFIP otorga más tiempo para adecuarse al sistema de retenciones y percepciones de IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos otorga más tiempo a los contribuyentes para adecuarse al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo a los contribuyentes para adecuarse al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y desacopla su entrada en vigencia obligatoria según se trate de retenciones o percepciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La decisión se adoptó mediante la Resolución General 4938 que ya está vigente y se publica este lunes en el Boletín Oficial.

La AFIP otorga más tiempo para adecuarse al SIRE

La norma firmada dispone que tanto para las retenciones como para las percepciones del IVA regirá la obligatoriedad del uso del SIRE a partir del primer día del tercer mes posterior al momento de recibir la notificación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

En una primera etapa se notificará la obligatoriedad del uso del SIRE para las retenciones del IVA. Para el caso de las percepciones del IVA, recién a partir del 1 de noviembre de 2021 podrá ser notificada la obligatoriedad de uso, también a través del domicilio fiscal electrónico.

Así se extiende el plazo previsto anteriormente para la entrada en vigencia del SIRE que era el 1 de marzo.

La extensión en el plazo de la puesta en práctica de la obligatoriedad del SIRE responde a la emergencia pública declarada a causa del COVID-19 como también a los posibles inconvenientes de los responsables para el desarrollo de las adecuaciones sistémicas requeridas.

El sistema SIRE fue creado para la emisión de certificados de retención y percepción en general. El objetivo fue reemplazar en forma gradual otros sistemas de la AFIP como el "SICORE" y el "SIJP - Retenciones y Percepciones".

Juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares de AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

La Resolución General 4.936 publicada este lunes en el Boletín Oficial, apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país.

Asimismo, la AFIP iniciará las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

Con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y acompañar la reactivación, la normativa limita el alcance de las medidas cautelares a adoptar en las ejecuciones fiscales que se promoverán desde el 1 de marzo.

Para ello, la resolución suspende hasta fines de marzo la traba de embargos para todos los contribuyentes sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. Podrán solicitarse al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.

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