El proyecto de nuevo Monotributo plantea varias versiones del puente para pasar con mayor escalonamiento, según los años venideros. Y los expertos ya hicieron los primeros números sobre cuánto tendrán que pagar los contribuyentes en cada caso.
Para 2020 habrá un "puente transitorio" para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.
Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.
Para 2021, los monotributistas que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias
A partir de 2022, entrará en vigencia el "puente permanente" para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación en exceda en 50% las ventas de una microempresa.
Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.
Por otra parte, en una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.
Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.
El puente en números
Según Silvia Tedin y Aaron Cores Moglia, de SMS – San Martin Suárez y Asociados, los escalones quedarían como sigue:
Se plantea el supuesto de una facturación de ventas por $1,7 millones, que implica un IVA débito fiscal de $ 357.000, más una facturación de compras de $500.000, que conlleva un IVA crédito fiscal de $105.000.
Se consideran todas las operaciones al 21%.
También el costo mensual de obra social sindical, con un plan intermedio según valores de mercado, de $8000.
Asimismo, un aporte al régimen de autónomos vigente (mayores a $20.000), por $4786,86.
En el caso del Impuesto a las Ganancias, se consideran las deducciones y tablas para el período fiscal 2020.
En el caso del Monotributo, en ese nivel de facturación se pagarían $133.000 en total, afirmaron Tedin y Cores Moglia.
Con el régimen puente, en el primer año se pagaría un total de $527.442,32, compuesto de $248.000 de Ganancias, $126.000 de IVA, $57.442,32 previsional más $ 96.000 de obra social.
En el segundo año del régimen puente, se pagaría un total de $577.842,32, por la suma de las mismas cifras con la única variación del IVA, que se elevaría a $176.400, según el ejemplo de Tedin y Cores Moglia.
Al tercer año del régimen puente, se pagarían $628.242,32, con un un IVA a $226.800.
En el Régimen General con todo el impacto del IVA, por $252.000, y sin el beneficio de los puentes, se pagarían $653.442,32.
Desde qué momento se produce la exclusión
El proyecto presentado establece un Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, donde se dan por cumplidos los requisitos de permanencia hasta el 31/12/2020 para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos no superaron la máxima categoría.
Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue, enumero la contadora Romina Batista:
-Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.
-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima
Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.
Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.
Esto rige para quienes se encuentren en el Régimen Simplificado y cuyos ingresos brutos no superen, a la fecha que disponga la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la Microempresa, indicó Batista.
Dichos contribuyentes podrán acogerse a los beneficios, siempre que, con anterioridad a la fecha que se disponga, se produzca el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables con efectos desde las cero horas del día en que se hubiera producido la causal de exclusión, explicó Batista.
Cómo se calcula el monto a pagar
Quienes cumplan este requisito podrán determinar el IVA y el Impuesto a las Ganancias que les corresponda, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/2020, de la siguiente manera, comentó Batista:
1. En el IVA sólo podrán computar como crédito fiscal, la suma que resulte de considerar en cada período fiscal:
-Un crédito fiscal presunto del 17,35% del monto total que los responsables inscriptos en dicho impuesto les hubieren facturado en ese período por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, en la medida que se encuentren vinculadas con la actividad gravada del contribuyente.
-Y un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el 50% de la alícuota del IVA que le hubiera correspondido al contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que resultó aplicable en función de su actividad.
El crédito fiscal obtenido sólo podrá computarse hasta el 75% del débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate.
2. En el Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes sólo podrán detraer de la base imponible en cada período fiscal:
-Como gasto deducible de la categoría de renta que le corresponda, una suma equivalente al 82,65% del monto total facturado por responsables inscriptos en el IVA en concepto de compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción resulte imputable a ese período fiscal.
Esto será posible en la medida que se encuentren vinculadas con la actividad del contribuyente gravada por el Impuesto a las Ganancias.
-Una deducción especial por un importe equivalente al 50% del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que resultó aplicable en función de la actividad.
-Las restantes deducciones que resulten admisibles.
Los montos que resulten de lo previsto en los dos primeros apartados sólo podrán deducirse hasta el límite del 75% del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías de Impuesto a las Ganancias.
Contribuyentes cumplidores
En cuanto a los beneficios para contribuyentes cumplidores, serán aplicables a los sujetos que hubiesen comunicado su exclusión al Monotributo y solicitado el alta en los tributos del régimen general de los que resultasen responsables, manifestó Batista.
Esto deberá haber sucedió hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o que hayan renunciado, desde el 01/10/2019 hasta el 31/12/2020.
Siempre que los ingresos brutos devengados no hubiesen excedido, en ningún momento, en más de un 25% el límite previsto para la categoría máxima, podrán optar por lo siguiente, expresó Batista:
-Acogerse a los beneficios previstos en el "Procedimiento permanente de transición al Régimen General".
-Adherirse nuevamente al Monotributo, sin la aplicación del plazo de permanencia en el régimen general por 3 años, en la medida en que cumplan con las condiciones para reingresar al Régimen Simplificado.
En el caso de superar en más de un 25% el límite previsto para la categoría máxima, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el "Procedimiento permanente de transición al Régimen General" si los ingresos brutos no superan, a la fecha que se disponga, el 50 % del límite de ventas totales anuales previsto para la Microempresa.
Procedimiento permanente
El Proyecto también propone mecanismos con el fin de atenuar la carga tributaria de aquellos sujetos que tengan que pasar del Régimen Simplificado al régimen general, comentó Batista.
En el IVA, se podrá adicionar al crédito fiscal que resulte computable, el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios vinculados con la misma actividad por la que se declara el impuesto.
En el Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes podrán deducir como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del IVA que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal al que hubieran pertenecido dichos meses.
En forma permante, los contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión podrán gozar, por única vez, del beneficio previsto.
Esto tendrá lugar en la medida que sus ingresos brutos no superen, a la fecha que determine la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la Microempresa.
En cuanto al IVA correspondiente a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al de exclusión o renuncia, gozarán de una reducción del saldo deudor que pudiera surgir, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal el crédito fiscal que pudiera corresponder.
Las mencionadas reducciones serán del 50% el primer año, disminuyéndose al 30% en el segundo año y al 10% en el tercer año.