En medio de pedidos de prórrogas de la repatriación, venció el plazo para ingresar el pago a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser abonado por quienes hayan sido titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019. Ese adelanto se calculará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al "total de bienes en el exterior sujeto a impuesto" declarado en los períodos 2018 y 2019 una alícuota de entre el 0,1% y el 0,5%, según el valor de los bienes declarados, indicó Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre.El monto del pago a cuenta se podrá consultar en el sistema de Cuentas Tributarias.
Se podrá solicitar la eximición del pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de los activos financieros antes del 30 de abril o el sujeto declare que no es titular de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31 de diciembre de 2019 o al 31 de diciembre de 2020.
Este vencimiento del 6 de mayo llegó tras una prórroga de la AFIP, recordó Alberto Mastandrea, de BDO Argentina
Esa prórroga, al mismo tiempo, consagró que la solicitud que podían tramitar los contribuyentes para eximirse del ingreso del referido pago a cuenta también puede efectuarse hasta hoy, indicó Mastandrea.
Para quienes declaren que ya no son titulares de los bienes sujetos al impuesto del exterior, sólo pueden hacerlo por el 100%, "opción está ultima muy criticable porque no admite la posibilidad que se declare que la inexistencia es de un monto distinto al 100%", dijo Mastandrea.
En realidad, se esperaba la prórroga de este pago a cuenta toda vez que desde el aislamiento obligatorio abrir las cuentas especiales en las entidades financieras locales para los contribuyentes que decidieran repatriar, opción que venció el día 30 de abril de 2020 ha sido "misión imposible", coincidieron Gambacorta y Mastandrea.
Muchos bancos advirtieron a los titulares de los fondos en el exterior que no podían procesar las repatriaciones por distintos problemas o porque la propiedad correspondía a una sociedad y no al titular de la cuenta bancaria local.
"Lo óptimo hubiera sido prorrogar hasta el vencimiento de la declaración jurada la opción de repatriar sin obligar a los contribuyentes a ingresar un pago a cuenta que, a la postre, resulta poco representativo del impuesto que en definitiva corresponda ingresar y además no ajustado a los tiempos que corren donde los recursos financieros se han transformado en el bien más escaso a preservar", agregó Mastandrea.
"Por esta última razón, estimamos que el grado de cumplimiento no será significativo y por lo tanto, aquellos que no ingresen el pago a cuenta deberán prever el ingreso de intereses resarcitorios equivalente al 2,5% mensual", concluyó el especialista.