A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos para poder acceder el crédito a tasa cero previsto en el Decreto 332/2020.
El Decreto 332/2020 establece que los monotributistas y trabajadores autónomos que cumplan los requisitos del decreto y de la norma a dictarse por la Jefatura de Gabinete de Ministros podrán solicitar un crédito a tasa cero con las siguientes características:
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150.000.
El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario conforme la reglamentación que emita el BCRA. Es decir, no se desembosará en efectivo.
Se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales a pagar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. Ese monto será retenido y depositado a la AFIP.
Crédito a tasa cero: requisitos para monotributistas
Los monotributistas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Pueden estar inscriptos en cualquier categoría del Monotributo, es decir, están habilitados a solicitar el crédito a tasa cero los que se encuentran inscriptos desde la categoría A hasta la categoría K.
- No estar alcanzados por el Ingreso Familiar Extraordinario (IFE) creado por el Decreto 310/2020.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
- Se considera que se prestan servicios a estos sectores cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
La disposición no aclara que normativa se debe considerar para identificar cuales son las jurisdicciones o entidades a las que se refiere. Se podría referir a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8 de la ley 24.156 y las equivalentes del sector público provincial y municipal, pero no está especificado.
El artículo 8 de la citada Ley, establece contempla a las siguientes Jurisdicciones y entidades:
- Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
- Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Además, no se debe trabajar en relación de dependencia.
Hay monotributistas que, además de trabajar en forma independiente, lo hacen en relación de dependencia. En estos casos no podrá acceder al crédito.
- No ser beneficiario de una jubilación.
La norma se refiere a jubilación sin ninguna distinción respecto a jubilaciones nacionales u otros regímenes como provinciales. En consecuencia, si se percibe cualquier tipo de jubilación, no se podrá acceder al crédito.
Esto no es positivo debido a que muchas personas deben continuar trabajando luego de jubilarse porque el haber jubilatorio no les alcanzar para cubrir sus gastos básicos. Y, con la pandemia, se pueden haber quedado sin ingresos por la actividad que desarrollan bajo el régimen del Monotributo.
Lamentablemente se los excluye porque son beneficiarios de una jubilación, incluso de la mínima que hoy alcanza los $15.892.
Es importante mencionar que la norma no contempla a la percepción de pensiones como excluyente del beneficio.
Es decir, es compatible ser monotributistas, ser beneficiario de una pensión y solicitar el crédito a tasa cero.
El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
En consecuencia, para acceder al crédito a tasa cero, los monotributistas, de acuerdo a la categoría en que se encuentran inscriptos deberían haber facturado electrónicamente los siguientes importes como mínimo:
(1) Para el promedio mensual se consideraron los ingresos brutos máximos de la categoría anterior más $ 0,01.
Si bien los monotributistas están obligados a emitir facturas electrónicas, en determinados casos (por ejemplo, ante un corte de luz que no permita acceder a internet para emitir la factura) pueden emitir facturas manuales.
La norma no toma en consideración estas facturas manuales que haya podido emitir el monotributista, motivo por el cual si las necesita para superar el monto de facturación indicado, quedaría al margen del beneficio del Crédito a Tasa Cero.
Para aquellos casos en que no esté disponible la facturación electrónica emitida del 12/03/2020 al 12/04/2020, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
Llama la atención la redacción de este requisito. No identificamos en qué casos la facturación electrónica no puede estar disponible ya que los comprobantes emitidos están en las bases de datos de la AFIP.
¿Se estará refiriendo a monotributistas que no haya emitido facturas electrónicas en el período indicado? Sería importante que se aclare.
Se entiende que para realizar este control, la AFIP tomará en consideración todos los comprobantes electrónicos y los de controladores fiscales de nueva tecnología que le fueron emitidos al monotributista.
A continuación detallamos el monto de compras que se consideraría para cada categoría:
El último de los requisitos es que los beneficiarios de este financiamiento no deben acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
El objetivo es que los monotributistas que soliciten el crédito a tasa cero, no compren dólares para girar al exterior en el mercado único y libre de cambios como así tampoco realicen la operatoria denominada "contado con liquidación", es decir, comprar títulos en la argentina con pesos y venderlos en el exterior en dólares. Esto aplica también para otras monedas extranjeras.
Entendemos que este requisitos es para adelante, es decir, luego de solicitar el Crédito a Tasa Cero.
Caducidad del crédito a tasa cero
La norma establece que si el monotributista, luego de obtener el crédito a tasa cero, incumple con alguno de los requisitos mencionados, el beneficio caduca y debe restituir los fondos al Estado Nacional.
Ausencia de exclusiones por cuestiones patrimoniales: la norma no establece ningún exclusión por poseer determindos tipos de bienes o por superar determinada valuación de bienes.
Los requisitos para trabajadores autónomos
Si bien, como indicamos, el Decreto 332/2020 contempla la posibilidad de que los trabajadores autónomos soliciten el crédito a tasa cero, hasta ahora no hay ningún requisito fijado para los mismos.
¿Podrán tramitar el crédito a tasa cero en todos los casos?
Sería importante que se definan los mismos a la brevedad debido a que hay muchos trabajadores autónomos que se han quedado sin ingresos y están a la espera de conocer si podrán acceder al crédito.
Si bien la AFIP aún no ha dictado una norma reglamentaria, el Gobierno ha informado que los monotributistas y trabajadores autónomos podrán acceder con su clave fiscal a la página de la AFIP a los efectos de consultar si pueden o no acceder a este crédito a tasa cero.
En caso ser elegibles para este beneficio, deberán solicitar el crédito directamente al Banco.