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25 Ene

AFIP: cómo calcular las retenciones de Ganancias de los empleados

En medio de la incertidumbre que generaba la aplicación del alivio fiscal vinculado con las deducciones del tributo, tales como el mínimo no imponible y cargas de familia, el organismo emitió una norma para echar luz ante las dudas de los contribuyentes. Las nuevas pautas y la opinión de expertos

Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a mediados de 2010, reglamentó un alivio fiscal para los contribuyentes que sufren retenciones de Ganancias sobre el sueldo que cobran mes a mes, aumentando en un 20% el importe de las llamadas deducciones personales -como las cargas de familia y el mínimo no imponible- dejó la puerta abierta para que al aprobarse la Ley de Presupuesto 2011 se refrendara esta medida.

Pero la sanción nunca llegó y, de esta forma, comenzaron a gestarse numerosos interrogantes, no sólo entre quienes tienen que pagar el tributo sino también de parte de quienes deben retenerlo; es decir, las empresas.

Fue, entonces, que el fisco decidió emitir dos resoluciones clave:

  • La resolución general 2866: que habilitó un  procedimiento especial para calcular las retenciones correspondientes al período julio a diciembre de 2010, por el cual se incrementaba en un 20% el valor de las deducciones personales -aquellas previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-.
  • Y la resolución general 3008: que dispuso, con carácter de  excepción, que la retención del saldo que surgiera de la liquidación anual 2010 se efectúe conjuntamente con la del 2011.

Sin embargo, finalizado el año pasado, sin una ley o un decreto del Ejecutivo que valide el beneficio y el procedimiento estipulado por la AFIP, los empleados, entre ellos muchos de nivel jerárquico -que en conjunto realizan un importante aporte a las arcas fiscales-, se preguntan si el alivio fiscal finalmente será aplicable, si terminarán recuperando el dinero tributado en más o si les corresponderá ingresar un monto mayor al que ya pagaron.

Es por ello que, en medio de un mar de dudas, el organismo de recaudación salió a brindar precisiones sobre los pasos a seguir. 

Así, publicó en el Boletín Oficial la circular 1/2011 en la cual fijó diversas pautas que hacen a la liquidación anual, diferenciando los casos de aquellos empleados que tanto en 2010 como en 2011 siguen trabajando para el mismo empleador, como así también para los casos de liquidaciones finales, como sucede cuando se produce un despido o una renuncia.

Además, indicó qué criterios deberán aplicar las empresas en materia de plazos y cálculos de las retenciones de Ganancias.

Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron la importancia de que el fisco brinde aclaraciones, pero, al mismo tiempo, pusieron de relieve algunas cuestiones clave para los contribuyentes.

¿Qué dice la nueva norma?
El flamante texto, que intenta echar luz en medio de la incertidumbre, establece que:

  1. Sobre los importes que fijan las resoluciones 2866 y 3008: indica que valen solamente para calcular las retenciones practicadas entre julio y diciembre de 2010 y las correspondientes al período enero a diciembre de 2011.
  2. Liquidación anual -para los empleados que tributan, en general- y liquidación final -por extinción de la relación laboral-: deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir, considerando los montos establecidos por el Decreto 1426 que data del 2008.
  3. El importe de retención a practicar en forma diferida, esto significa aquél del período 2010 que se liquide junto con el 2011 -como dice la resolución 3008, mencionada precedentemente- comprende únicamente a la diferencia de impuesto que surja de usar valores de deducciones distintos para la liquidación anual 2010 (según el artículo 23 de Ganancias) y para el cálculo de las retenciones mensuales con el alivio fiscal del 20%.
  4. Si al liquidar el 2010 el saldo fuera mayor a la diferencia del punto anterior, el excedente deberá ser retenido por el agente pagador.
  5. Si se hubiese confeccionado la liquidación final según los montos de las deducciones incrementadas, el beneficiario de las rentas -es decir, el empleado que tributó de más- quedará encuadrado en la situación prevista en la resolución 2437. Esto quiere decir, los casos en que por error u omisión, no se practicó la retención total del impuesto en tiempo y forma.
  6. Cuando de la liquidación anual o final  resulte un saldo a favor del beneficiario de las rentas, el mismo será devuelto por el agente de retención.

Implicancias
El tributarista Alejandro Gonzalez Escudero advirtió que el fisco "optó por efectuar los cálculos con la vieja tabla y dejar pendiente el ingreso de la diferencia hasta febrero de 2012, para los casos de quienes se desempeñen en relación de dependencia en el mismo trabajo". 

Y agregó que "para quienes tuvieron una liquidación final y para los autónomos, los plazos son más breves, ya que la ley debería estar aprobada antes de los vencimientos del año 2010 que operan en abril y mayo de 2011".

"Si ello no ocurre, deberían liquidar los impuestos del 2010 con los montos de las deducciones vigentes para los años 2008 y 2009", agregó el experto.

De esta forma aplicarían los siguientes valores:

En tanto, César Litvin, Presidente de la Comisión de Impuestos del Colegio de Graduados y socio de Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que, si bien la normativa echa luz frente a los interrogantes de los contribuyentes, "lo mejor hubiese sido que, antes de recurrir a esta normativa, las resoluciones emitidas hubiesen sido claras en su contenido".

Y señaló que "lo que hace la circular, por una vía no muy correcta, es seguir la voluntad política de modificar los mínimos no imponibles" dado que sostiene que los importes establecidos por las mencionadas resoluciones, deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones de julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente.

Cecilia Goldemberg y Gabriel Hermida, socios del Estudio Goldemberg Eguia y Asociados, afirmaron que la circular trae una serie de inconvenientes.

Para los expertos, genera una sobrecarga de trabajo para las empresas, las que se verán obligadas a realizar un doble juego de "liquidaciones anuales".

"La norma obliga a practicar una liquidación anual computando las viejas deducciones personales y otra considerando las nuevas deducciones incrementadas por la AFIP", plantearon los expertos.

Por otra parte, Escudero destacó que "la norma intenta aclarar cómo deben aplicarse las tablas con los montos de deducciones personales que fueron aumentadas en un 20% en julio del año pasado con efecto al año 2010".

No obstante, sostuvo que como no se pudo dictar la ley que refrenda ese aumento "estarían vigentes las deducciones personales aprobadas para el año 2008, lo cual claramente es confiscatorio, ya que, desde entonces, la inflación fue y es notoriamente alta y mantenerlas sin actualizar implicaría cobrar impuesto sobre ganancias que no son tales".

Asimismo, Goldemberg y Hermida, afirmaron que la circular "es inequitativa por cuanto no admite la devolución de las retenciones practicadas en exceso de lo que hubiera correspondido aplicando las deducciones que fueron incrementadas por la resolución general 2866".

"Ello perjudica a los empleados de menores ingresos" que tributaron durante el primer semestre del año 2010 pero que, "en virtud del incremento de las deducciones, quedaron excluidos del gravamen", indicaron los especialistas.

Así, estos empleados tendrán que esperar a una futura modificación legal para poder resarcirse de la retención sufrida, advirtieron.

Los especialistas, finalmente concluyeron: "En el caso de empleados desvinculados en el año 2010, que no lograron reinsertarse al mercado de trabajo, queda pendiente en ellos la obligación de ingresar en forma directa la diferencia de impuesto en el mes de abril de 2011". De igual forma, el caso se aplica a los autónomos, "para quienes tampoco alcanza el paliativo del diferimiento en el ingreso para la eventualidad de que la reforma legal no vea la luz".

a) Ganancias no imponibles: $9.000, siempre que sean residentes en el país.

b) Cargas de familia: siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $9.000, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1. $10.000 anuales por cónyuge.
2. $5.000 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo
3. $3.750 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro 24 años o incapacitado para el trabajo.


c) Deducciones especiales: $9.000.

En tanto, César Litvin, Presidente de la Comisión de Impuestos del Colegio de Graduados y socio de Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que, si bien la normativa echa luz frente a los interrogantes de los contribuyentes, "lo mejor hubiese sido que, antes de recurrir a esta normativa, las resoluciones emitidas hubiesen sido claras en su contenido".

Y señaló que "lo que hace la circular, por una vía no muy correcta, es seguir la voluntad política de modificar los mínimos no imponibles" dado que sostiene que los importes establecidos por las mencionadas resoluciones, deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones de julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente.

Cecilia Goldemberg y Gabriel Hermida, socios del Estudio Goldemberg Eguia y Asociados, afirmaron que la circular trae una serie de inconvenientes.

Para los expertos, genera una sobrecarga de trabajo para las empresas, las que se verán obligadas a realizar un doble juego de "liquidaciones anuales".

"La norma obliga a practicar una liquidación anual computando las viejas deducciones personales y otra considerando las nuevas deducciones incrementadas por la AFIP", plantearon los expertos.

Por otra parte, Escudero destacó que "la norma intenta aclarar cómo deben aplicarse las tablas con los montos de deducciones personales que fueron aumentadas en un 20% en julio del año pasado con efecto al año 2010".

No obstante, sostuvo que como no se pudo dictar la ley que refrenda ese aumento "estarían vigentes las deducciones personales aprobadas para el año 2008, lo cual claramente es confiscatorio, ya que, desde entonces, la inflación fue y es notoriamente alta y mantenerlas sin actualizar implicaría cobrar impuesto sobre ganancias que no son tales".

Asimismo, Goldemberg y Hermida, afirmaron que la circular "es inequitativa por cuanto no admite la devolución de las retenciones practicadas en exceso de lo que hubiera correspondido aplicando las deducciones que fueron incrementadas por la resolución general 2866".

"Ello perjudica a los empleados de menores ingresos" que tributaron durante el primer semestre del año 2010 pero que, "en virtud del incremento de las deducciones, quedaron excluidos del gravamen", indicaron los especialistas.

Así, estos empleados tendrán que esperar a una futura modificación legal para poder resarcirse de la retención sufrida, advirtieron.

Los especialistas, finalmente concluyeron: "En el caso de empleados desvinculados en el año 2010, que no lograron reinsertarse al mercado de trabajo, queda pendiente en ellos la obligación de ingresar en forma directa la diferencia de impuesto en el mes de abril de 2011". De igual forma, el caso se aplica a los autónomos, "para quienes tampoco alcanza el paliativo del diferimiento en el ingreso para la eventualidad de que la reforma legal no vea la luz".

 

 

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