Novedades

Fecha de Publicación

-

Categoría

Buscar Palabra Clave

25 Ene

Controlarán a usuarios de tarjetas de crédito con límite superior a $5.000

La Unidad de Información Financiera estableció los procedimientos para que las empresas emisoras detecten y realicen reportes de operaciones sospechosas

La Unidad de Información Financiera (UIF), estableció las medidas y procedimientos que las empresas operadoras de tarjetas de crédito o de compra y las emisoras de cheques de viajero deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

A través de la resolución 27, publicada en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de José Sbattella, reglamentó la obligatoriedad de esos sujetos de informar sobre las denominadas "operaciones sospechosas" de sus clientes a través de diversos reportes.

De esta manera, las operadoras de tarjetas y las empresas emisoras de cheques de viajero deberán reportar montos de las operaciones que no guarden relación con las precedentes, que sean inusualmente elevados o que involucren transacciones con "paraísos fiscales".

Para ello, deberán presentar los siguientes reportes en los tiempos así establecidos:

  • de Operaciones Sospechosas de Lavado de Dinero: 30 días contados a partir de la operación realizada o tentada.
  • de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo: de 48 horas desde el momento de la transacción (habilitándose días y horas inhábiles).
  • Sistémico: hasta el día 15 de cada mes o día hábil posterior, si este cayera día inhábil.

Por otro lado, las compañías deberán requerir una declaración jurada a sus clientes cuando éstos soliciten una emisión de cheques de viajero superior a $ 5.000 o tengan tarjetas con un límite de compra que se ubique por encima de esa cifra.

Para el caso de que esos topes superen los $20.000, las declaraciones juradas deberán ir acompañadas, además, de "documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos".

Además, la norma prevé que las empresas designen a un Oficial de Cumplimiento, que será el responsable de "velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por esta resolución".

Por último, obliga a las firmas a confeccionar un Manual de Procedimientos, que deberá contar con las políticas coordinadas de control y de prevención para las áreas operativas, así como las funciones de la auditoría y los procedimientos del control interno, entre otras cuestiones.

Servicios

Societaria

Societaria

Se asesora en la formación de la mejor conveniencia de tipos de sociedades dependiendo la actividad económica a emprender y el grupo de empresarios que la forman.Esta área monito...

Sistemas

Sistemas

Desarrollamos un software con plataforma unificada para que pueda ser operado por cualquiera de nuestros profesionales del estudio contable, de esta manera nos mantenemos on line c...

Laboral

Laboral

Se realizan las liquidaciones de haberes mensuales o quincenales como asi también el asesoramiento en materia de obras sociales, sindicales, seguro de trabajo, jubilaciones y con...

Impositiva

Impositiva

En materia tributaria se aplican las normativas nacionales, provinciales y municipales, dependiendo de cada organismo.El asesoramiento abarca las liquidaciones de impuestos "in c...

Económica y Financiera

Económica y Financiera

Se realizan estudios de punto de equilibrio y rentabilidad por línea de productos, como también la incidencia de los gastos sobre las ventas y la participación de cada uno de ell...

Auditoría

Auditoría

Se aplican técnicas de auditorias globales o por muestreo para contraponer la documentación comercial con la realidad económica.Trabajando en equipos de auditores y buscando que se...

Pico 1641 4º A (C1429EEC) - CABA - Argentina | (54+11) 5252-9996 | Razón Social: PABLO DARIO ROSENBLAT CUIT 20-20005427-0 | Todos los derechos reservados 2023 | by ideas2