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25 Ene

Controlarán a usuarios de tarjetas de crédito con límite superior a $5.000

La Unidad de Información Financiera estableció los procedimientos para que las empresas emisoras detecten y realicen reportes de operaciones sospechosas

La Unidad de Información Financiera (UIF), estableció las medidas y procedimientos que las empresas operadoras de tarjetas de crédito o de compra y las emisoras de cheques de viajero deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

A través de la resolución 27, publicada en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de José Sbattella, reglamentó la obligatoriedad de esos sujetos de informar sobre las denominadas "operaciones sospechosas" de sus clientes a través de diversos reportes.

De esta manera, las operadoras de tarjetas y las empresas emisoras de cheques de viajero deberán reportar montos de las operaciones que no guarden relación con las precedentes, que sean inusualmente elevados o que involucren transacciones con "paraísos fiscales".

Para ello, deberán presentar los siguientes reportes en los tiempos así establecidos:

  • de Operaciones Sospechosas de Lavado de Dinero: 30 días contados a partir de la operación realizada o tentada.
  • de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo: de 48 horas desde el momento de la transacción (habilitándose días y horas inhábiles).
  • Sistémico: hasta el día 15 de cada mes o día hábil posterior, si este cayera día inhábil.

Por otro lado, las compañías deberán requerir una declaración jurada a sus clientes cuando éstos soliciten una emisión de cheques de viajero superior a $ 5.000 o tengan tarjetas con un límite de compra que se ubique por encima de esa cifra.

Para el caso de que esos topes superen los $20.000, las declaraciones juradas deberán ir acompañadas, además, de "documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos".

Además, la norma prevé que las empresas designen a un Oficial de Cumplimiento, que será el responsable de "velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por esta resolución".

Por último, obliga a las firmas a confeccionar un Manual de Procedimientos, que deberá contar con las políticas coordinadas de control y de prevención para las áreas operativas, así como las funciones de la auditoría y los procedimientos del control interno, entre otras cuestiones.

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