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13 Ene

Ganancias: demoran hasta 2012 la devolución para quienes ganan menos

De acuerdo a la flamante reglamentación emitida por la AFIP, los empleados solteros que ganan desde $4.015 a $4.818 y los casados con dos hijos, que van desde $5.554 a $6.662, deberán esperar hasta marzo del año próximo para que les reintegren el dinero retenido en exceso entre enero y junio de 2010.

La decisión del Gobierno nacional de prorrogar para este año el piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias, generó un efecto no deseado para los empleados -alcanzados por el tributo- que menos cobran.

En efecto, los empleados solteros que ganan desde $4.015 a $4.818 mensuales y los casados con dos hijos que van desde $5.554 a $6.662 deberán esperar hasta marzo del año próximo para que se les reintegre el dinero retenido en exceso entre enero y junio del año pasado.

Al respecto, Jorge Rodríguez Córdoba, Vicepresidente I del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), advirtió oportunamente que el dinero a reintegrar "estará expuesto a la pérdida de poder adquisitivo, producto de la inflación, que se registre hasta la fecha de reintegro".

Analistas consultados por este medio calculan que la inflación estimada entre enero de 2010 -fecha de inicio de la retención- y marzo de 2012 -momento del reintegro- se acercará al 60%. Por lo tanto, $100 recibidos en marzo del año próximo equivalen a $40 que el trabajador tenía a principios del año pasado en el bolsillo.

Desde Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi calculó el monto involucrado correspondiente a los empleados más perjudicados. Puntualmente, quienes ganan un sueldo neto mensual de $4.818 deberán esperar hasta la mencionada fecha para recibir los $284 extras retenidos entre enero y junio del año pasado.

Respecto a los casados, los trabajadores que ganen $6.662 netos mensuales también se encontrarán en esa situación para recibir $391 extras.

Una demora excesiva
"
Los empleados que esperaban para marzo próximo la devolución en Ganancias, luego de los cambios de julio del año pasado, ahora tendrán que aguardar hasta el 2012 para recibir el dinero", precisaron desde el Estudio Arizmendi.

En este sentido, indicaron que la demora se debe a "que la reglamentación de la AFIP, por la que se aumentaron las deducciones para el cálculo de la retención en Ganancias, sigue sin aval legal".

Por lo tanto, el aumento del 20% en los mínimos lo pudieron aprovechar los empleados de mayores remuneraciones ya que utilizaron ese saldo para compensar con las retenciones que se produjeron a partir del mes de julio pasado.

"Los perjudicados son aquellos que tuvieron retenciones en el primer semestre del 2010 y luego, por aplicación de los nuevos valores, dejaron de tenerlas", puntualizaron desde Arizmendi.

"Originalmente, a esos trabajadores las devoluciones de impuesto se les postergó para marzo de este año, pero con la última norma emitida por el organismo quedó para el 2012", señalaron desde el Estudio.

Como punto no menor, desde Arizmendi también dejaron en claro que "los empleados que presenten las deducciones anuales, para descontar en Ganancias, relacionadas con los gastos médicos y el impuesto al cheque a fin de computar como pago a cuenta, tampoco se beneficiarán con devoluciones en marzo próximo, porque la diferencia de impuesto entre las nuevas tablas con las viejas superaría sustancialmente a las devoluciones".

Más cambios en Ganancias
Por otra parte, la AFIP ya puso a disposición de los contribuyentes el nuevo software que reformula la presentación anual conjunta y cancelación de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y sucesiones indivisas.

En efecto, desde el sitio del fisco nacional se puede descargar el nuevo aplicativo denominado "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0", que modifica la presentación unificada de las declaraciones juradas anuales.

El software es de uso obligatorio para todas las personas físicas y sucesiones indivisas a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009.

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